¿Qué es un SWAP?
Un swap es un contrato de permuta financiera, según el cual se intercambian unos flujos por otros. En concreto, y centrándonos en los swaps hipotecarios o también conocidos como clips, lo que el cliente intercambia es un tipo variable por un tipo fijo (aunque esto puede variar según el contrato).
La teoría dice que el cliente tiene una hipoteca o préstamo a tipo variable y para cubrirse de las subidas de tipos intercambia un tipo fijo (que paga el cliente y que se denomina pata de pago) por un tipo variable (que pagará la entidad financiera que se denominada pata de cobro).
Existen multitud de factores que hace que esta cobertura no se cumpla, en los que entraremos más adelante, pero si las entidades financieras hubieran diseñado correctamente estos productos el efecto sobre el cliente hubiera sido que pagaría el tipo fijo que aparece en el contrato de swap y nada más.
¿Cómo nos lo han vendido?
Antes de entrar en los errores de diseño del contrato del swap, hablamos de las practicas utilizadas para colocarnos el producto.
– Muchas veces nos han condicionado la concesión del préstamo a la firma de estos contratos de swap
– Nos han condicionado diciéndonos que los tipos de interés iban a subir. Esto es complemente FALSO. En el 99% de los casos que llevamos la estimación de tipos en el momento de la firma era que los tipos bajarán.
Es más, este producto surge porque la Ley 36/2003 de 11 de Noviembre, recomienda a las entidades bancarias ofertarán productos de cobertura. Sin entrar en que hay productos de cobertura mucho más efectivos, las entidades financieras esperaron hasta 2007 y 2008 para sacar estos productos, cuando los tipos estaban en sus máximos. A partir de ahí, se esperaba que los tipos bajaran y por tanto solo ellos se iban a beneficiar (esta información puede constrastarse en la web del Banco de España, en concreto en los balances agregados de las entidades bancarias).
– Nos los han vendido como si fueran seguros GRATUITOS. Para que este producto sea gratuito, la valoración en el momento de la firma debe ser cero. Es decir, la actualización de los flujos de la pata de pago y de la pata de cobro al momento de la firma deben ser idénticos. Esto no ha ocurrido nunca. La valoración en el 99% de los casos es favorable a la entidad financiera. Esto quiere decir, que no solo nos lo debían dar gratis sino que la entidad financiera nos debería haber pagado una cantidad igual a su valoración en el momento de la firma. En ninguno de los casos que hemos llevado hasta la fecha, la entidad ha pagado al cliente en el momento de la firma. Esta valoración inicial se puede realizar con herramientas financieras como Bloomberg, Fincad o Reuters y es uno de nuestros puntos diferenciales frente a la competencia en nuestros informes periciales, además de incluir las curvas forward de los tipos de interés en el momento de la firma.
Errores en los contratos
Por si fuera poco, las entidades financieras no se han molestado ni siquiera en diseñarnos el producto a medida. Esto ha provocado que se den asimetrías entre nuestro préstamo y la cobertura del swap. Es lo que se denomina miss matching.
Son numerosos los casos en los que el cliente tiene el préstamo referenciado al euribor 12 meses, y un swap por el que paga, por ejemplo, el 4% y cobra el euribor 3 meses.
Esto en un escenario de bajada de tipos, como era el que podia esperarse en la fecha de firma del contrato de swap, provoca que tu hipoteca refije anualmente el euribor 12 meses, pero el swap refija trimestralmente, de forma que cada vez cobro menos del swap. Si obtuvieras el tipo efectivo de tu hipoteca + swap seria igual a: 4% + diferencia entre euribor 12 meses del año pasado (por ejemplo el 4%) y euribor 3 meses del trimestre actual (por ejemplo el 2%) = 6%
Se han cometido más errores no menos graves, como fechas de refijación distintas entre el swap y la hipoteca o nominales distintos, como por ejemplo, una hipoteca de 90.000 euros y un swap de 2.000.000 euros.
Como veis hay muchos puntos por donde reclamar estas estructuras. Nosotros os lo recomendamos sin lugar a dudas ya sea a través de nosotros o a través de cualquier otro compañero que se dedique a estos temas. Eso sí, os recomendamos que busquéis gente con experiencia ya que una demanda mal planteada puede perderse. Recordad que un informe pericial que destaque todos los errores del producto financiero es una pieza clave en la reclamación, por no decir imprescindible, si el producto no tuviera errores no debería denunciarse.
El Informe Pericial debe ir encaminado a mostrar la verdadera naturaleza del producto mediante un riguroso análisis financiero de cada caso particular, para determinar si el Contrato era de Cobertura o Especulativo.
¿Qué hacer si tengo acciones de Bankia?
1.- Lo primero que tiene que hacer es enviarnos un e-mail a info@aliterabogados.com con la siguiente documentación:
· Orden de compra de los valores de Bankia.
· Test de idoneidad o conveniencia.
· Cualquier documento que consideren relevante.
· Histórico de la cuenta de valores.
2.- Esperar a que nos pongamos en contacto con ustedes o llamarnos al teléfono 96 373 55 55
3.- Analizaremos la documentación que nos aporta sin coste, es un servicio grauito que prestamos, a diferencia con otros despachos de abogados, asociaciones o plataformas, usted será atendido de forma personal por un abogado.
Es importante demandar cuanto antes, a efectos de evitar alegaciones de caducidad en el procedimiento judicial. Antes del 2015 habría que interponer demanda.
Desde Aliter Abogados se adquiere el compromiso de que su demanda este interpuesta en el juzgado antes de un mes desde que firme la hoja de encargo y entregan la documentación.
Actuación de Aliter Abogados.
· Estudiar y analizar de forma personalizada su caso.
· Redacción y entrega de hoja de encargo.
· Entrega de instrucciones para poder general para pleitos.
· Redacción e interposición de demanda judicial.
· Asistencia a la Audiencia Previa.
· Asistencia y preparación del juicio.
· Redacción recurso de apelación o la oposición al mismo si la hubiere.
· Gestiones para el cobro de la sentencia.
¿Cuánto tengo que pagar?
Tarifa Plana: 200 euros para iniciar.
Tasa Judicial: 300 euros más 0,1% cantidad demandada. Y 42 euros aproximadamente de gasto poder notarial.
Cuando usted cobre, nos abonará un porcentaje de la cantidad recuperada.
LO BARATO SALE CARO
Desde esta web queremos advertir de la existencia de asociaciones, plataformas y despachos de abogados que estan ofreciendo unos honorarios mucho más baratos si bien se trata de demandas colectivas.
Desde Aliter Abogados las acciones judiciales son individuales, al habernos dado cuenta que los juzgados estan desestimando las acciones colectivas. Al igual que sucediera con las participaciones preferentes, los afectados que han interpuesto acción individual estan recuperando su dinero, mientras que quienes se han personado en una acción colectiva aún no han obtenido resolución y han tenido que acabar contratando con un despacho de abogados que le llevara una demanda individual.
Por ello hay que tener mucho cuidado con los servicios que se estan ofreciendo en internet.
¿Puedo poner una reclamación de cláusula suelo y recuperar con carácter retroactivo todo lo que he pagado de más?
Ante el planteo de ilegalidad de la cláusula suelo, si se pueden reclamar los derechos mediante vía judicial.
Opciones de reclamación judicial de la cláusula suelo
La devolución retroactiva del importe cobrado excesivamente se puede plantear, gracias a que las recientes sentencias han declarado el derecho del cliente para el reintegro.
Aliter Abogados brinda asesoría gratuita y solamente pagará cuando la resolución sea favorable. Existen opciones para llevar adelante la correspondiente demanda y beneficiarse con la resolución, porque se han conocido matices en las decisiones judiciales. Nuestro despacho cuenta con la profesionalidad de los abogados mejor cualificados y antes de proceder, analizamos la conveniencia o no de presentar el caso ante la justicia.
Si bien se conocen sentencias que son favorables en España sobre cláusula suelo, nuestro equipo es cauteloso y valora todas las posibilidades. Las opciones más comunes son:
-Puede presentarse la demanda, sin solicitar la devolución del importe retroactivamente. En esta actuación son mayores las probabilidades de ganar, posteriormente se puede interponer la reclamación de la cantidad cobrada excesivamente. Por esta forma de actuación, se consiguen resultados satisfactorios, contando con la sentencia del Tribunal Supremo.
-Demandar la nulidad y también las cantidades retroactivas. En este supuesto se han obtenido sentencias que aseguran la devolución, pero nuestro despacho no garantiza que las mismas tengan carácter retroactivo. Esto se conoce como sentencia estimatoria, cuando el magistrado no considera la devolución, pero la condena no estipula costas y el banco no puede cobrar honorarios al cliente. También puede que se estime la sentencia de forma íntegra y se recupera todo, incluidas las costas que condenan a la entidad.
Contando con Aliter Abogados, sus posibilidades de éxito en caso de cumplir los requisitos, están garantizados. Somos los profesionales que está buscando, compruébelo contactando.