Ley de Dependencia
El reconocimiento de la situación de dependencia es posible ante la Ley, interponiendo los recursos que se pueden presentar a través de abogados especializados en la justicia.
¿Qué beneficios ofrece esta Ley?
Una solución para muchas personas en España que se pueden acoger ahora a la Ley de Dependencia 39/2006, de 14 de diciembre, sobre la Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La legislación española pertenece al sistema actual, conocido también como un conjunto de prestaciones o servicios que se otorgan a quienes requieren atención y protección especial.
Índice de Contenidos
- 1 Ley de Dependencia
- 1.1 El reconocimiento de la situación de dependencia es posible ante la Ley, interponiendo los recursos que se pueden presentar a través de abogados especializados en la justicia.
- 1.1.1 ¿Qué beneficios ofrece esta Ley?
- 1.1.2 ¿Cuáles son las posibilidades legales?
- 1.1.3 En Aliter Abogados Valencia le ayudamos a cobrar cuanto antes la Ley de Dependecia
- 1.1.4 ¿Qué se puede esperar del recurso?
- 1.1.5 Personas que pueden ser beneficiarias de esta Ley
- 1.1.6 ¿Cuáles son los grados de dependencia?
- 1.1.7 Servicios y beneficios
- 1.1.8 Casos legales de éxito
- 1.1 El reconocimiento de la situación de dependencia es posible ante la Ley, interponiendo los recursos que se pueden presentar a través de abogados especializados en la justicia.
Este mecanismo incluye le promoción de medios para garantizar el estado de bienestar y la autonomía personal mediante servicios privados concertados o públicos, que se encuentran a disposición de las personas con problemas de dependencia. El estado permanente de falta de autonomía física o mental, limita la capacidad de control sobre las decisiones de tipo personal y afecta el desarrollo de las actividades diarias más elementales de estas personas en el día a día.
La Ley prevé en estos casos la ayuda especializada a quienes padecen enfermedades determinadas, discapacidad, pérdida de autonomía y otras razones ocasionadas generalmente por la edad avanzada del individuo.
¿Cuáles son las posibilidades legales?
La importancia de estas ayudas para personas dependientes radica en mejorar la situación, beneficiándose con la alternativa para interponer recursos judiciales que permite actualmente la Ley de Dependencia. El procedimiento contencioso-administrativo abre la puerta para solicitar este servicio público, con la intervención de Aliter Abogados que ofrece un equipo profesional con los mejores procuradores y letrados, capaces de resolver favorablemente la situación en que se encuentran muchas personas.
En Aliter Abogados Valencia le ayudamos a cobrar cuanto antes la Ley de Dependecia
Una vía judicial que puede prolongarse en algunos casos hasta dos años, incluso ser costosa cuando no intervienen los abogados especialistas en la interposición de estas acciones legales. Es importante conocer los plazos para actuar en la justicia, evitando perder del derecho para solicitar los beneficios de esta Ley.
La celeridad de los profesionales que intervienen es fundamental, para descubrir los tiempos legales en que la Administración está obligada a responder en caso de resolver recursos, antes de incurrir en silencio administrativo.
¿Qué se puede esperar del recurso?
Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo son los órganos cualificados, para demandar los beneficios de atención propuestos por la Ley de Dependencia. En el proceso existen riesgos relacionados con el tiempo y las tasas que se pueden perder, cuando no se realizan las acciones correspondientes. Asesoramiento y experiencia del abogado son las bases para alcanzar un resultado satisfactorio, consiguiendo la prestación por dependencia para quienes corresponda.
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Las sentencias se pueden recurrir en ciertas situaciones ante el Tribunal Superior de Justicia en todo el país, interponiendo recursos de apelación en la Comunidad.
Personas que pueden ser beneficiarias de esta Ley
Los derechos alcanzan a personas de la tercera edad y ciudadanos dependientes, que cumplen los requisitos puntuales que establece la legislación vigente, entre ellos:
- Ser español
- Acreditar residencia en el territorio nacional, demostrando permanencia de cinco años en el lugar y dos anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud.
- Acreditar situación de dependencia en cualquier grado dispuesto en la normativa.
Los colectivos de personas que no disponen de nacionalidad española y los menores de tres años pueden contar con este beneficio, cumpliendo otros requisitos especiales que marca la Ley.
¿Cuáles son los grados de dependencia?
En la actualidad existen tres tipos diferentes de dependencia considerados grados en la Ley de Dependencia, clasificándose en los siguientes:
- Dependencia moderada o grado I: favorece a las personas que no pueden desarrollar las actividades diarias, necesitando ayuda básica por movilidad reducida y falta de autonomía personal.
- Dependencia severa o grado II: es el caso de las personas que no pueden desempeñar actividades varias de la vida cotidiana y no aceptan el apoyo ni cuidado de forma permanente. También se incluyen quienes necesitan apoyo más extenso por razón de su autonomía.
- Gran dependencia o grado III: este grupo de ciudadanos necesitan apoyo por encontrarse en situación de pérdida total de su autonomía sensorial, física, intelectual o mental. Afectados por no poder llevar a cabo actividades diarias, donde se requiere ayuda de forma continua y generalizada.
Esta Ley 39/2006 para la Autonomía y Atención Personal se puede reclamar judicialmente, porque está dirigida a españoles o extranjeros que residen en el territorio y se encuentran imposibilitados parcial o totalmente para realizar sus actividades básicas de supervivencia. La exigencia de residencia en el caso de los menores, se requiere a sus progenitores o quienes ejercen la custodia. Requisitos que se demuestran en sede judicial con la intervención de los mejores profesionales de Aliter Abogados.
Reglamentos y leyes complementarias se integran al sistema de ayuda, para cumplir con los objetivos de atención a este colectivo desfavorecido de la sociedad.
Este es el caso de la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los extranjeros, donde se indican los requisitos para personas con diferente nacionalidad y la Ley del Menor que defiende este derecho para los niños. Una prestación que los ciudadanos con dependencia deben demandar para satisfacer sus necesidades básicas, aprovechando el servicio público creado especialmente para mejorar su condición.
Un procedimiento que nuestro despacho aconseja para el reconocimiento judicial de este derecho. Nuestro equipo de letrados analiza cuidadosamente cada caso particular, valorando las alternativas y revisando el grado de dependencia que corresponde a cada persona para reclamar la ayuda de esta Ley.
Servicios y beneficios
Presentar una acción legal implica importantes cambios para los beneficiarios, porque se pueden acoger a diferentes servicios entre los cuales se destacan:
- Ayuda a Domicilio: una ventajosa ayuda para quienes dependen de otras personas, porque este beneficio tiene la finalidad de asistir y atender en las tareas diarias, acompañando preferentemente en la vivienda a las personas con algún grado de dependencia.
- Teleasistencia: este tipo de ayuda se lleva a cabo a través del uso de nuevas tecnologías y medios de comunicación. Una forma de dar respuesta a las prioridades de estos colectivos de forma inmediata, facilitando este servicio público en casos de aislamiento, emergencia o soledad, entre otros.
- Atención Residencial: se utilizan centros especiales habilitados para ofrecer cuidados personales y sanitarios en estas situaciones. Un espacio acondicionado para resolver este problema, donde personal cualificado responde a las necesidades de los ciudadanos considerados por la Ley de Dependencia.
- Centro de Día y de Noche: una solución práctica que se presenta al ciudadano, porque posibilita la elección de asistir al centro en horario diurno o nocturno, beneficiándose con la atención integral que se brinda. La finalidad es conseguir que muchas personas en este estado, mejoren sustancialmente su autonomía personal o conserven la adquirida.
Casos legales de éxito
Nuestro despacho Aliter Abogados recomienda consultar sin compromiso con los profesionales del equipo más cualificado, dedicados especialmente a brindar soluciones legales para lograr el reconocimiento de este derecho. Nos diferenciamos por conseguir fallos favorables para nuestros muchos clientes, interponiendo acciones, recursos, demandas y presentaciones judiciales solicitando estas prestaciones.
Actualmente contamos con sentencias ganadas en vía judicial, donde las personas que acudieron a nuestro buffet fueron debidamente asesoradas y confiaron en el eficaz servicio que brindamos.
Respaldados por un grupo de letrados y procuradores responsables, capacitados, así como cercanos, que comprenden las necesidades primordiales de quienes consultan por razones de dependencia, Aliter Abogados representa la mejor solución para solicitar los servicios de esta Ley de Dependencia.
Conseguimos el reconocimiento de estas prestaciones, para las personas con cualquiera de los tres grados de dependencia y también para el cónyuge o herederos. Resoluciones favorables para recibir los beneficios del Programa Individual de Atención, concretando también el correspondiente derecho económico para el interesado.
Situaciones de Grado 3 con padecimientos graves de dependencia como Parkinson, estados avanzados de Alzheimer, problemas psiquiátricos, entre muchos otros son nuestra especialidad, porque ya contamos en nuestro haber con multitud de fallos ganados en este tipo de juicios.
Abogados cualificados proponen la presentación de la solicitud, contemplando todas las posibilidades de éxito para cobrar las prestaciones económicas y recibir las ayudas en un breve lapso de tiempo.
Tramitamos todos los servicios de la citada normativa, contacte con nuestros letrados llamando por teléfono o escribiendo por correo electrónico para pedir cita. Recupere su derecho y reciba las debidas prestaciones para mejorar su estado de autonomía físico o psíquico, acogiéndose a las ventajas que ofrece actualmente la normativa español.
Recuerde contactar con los mejores profesionales y cambie su situación, no espere más, consulte con nuestro despacho lo esperamos.