Cobertura de un Swap
Mediante los contratos preparados por las entidades bancarias, supuestamente dentro de los estipulado por la Asociación Española de Banca a la que pertenecen estas mismas entidades y dentro de lo que han denominado Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF), se ofrece una cobertura.
¿Qué es una cobertura? ¿de qué nos está cubriendo este contrato?
Una cobertura en los términos expuestos por el Banco de España y la Ley 36/2003 de 11 de noviembre, consistiría en:
‘eliminar el riesgo de variación del tipo de interés que tiene el cliente en su financiación mediante la contratación de un derivado financiero, en relación a los productos que estamos demandando se realizaría mediante un SWAP, que conseguiría transformar ese interés variable que soporta el cliente en un tipo de interés fijo durante el plazo estipulado en el contrato de intercambio’.
Así se desprenden dos cosas:
1- Que el intercambio que se está realizando mediante la permuta financiera debe cambiar al cliente el tipo de interés variable que estaba pagando por otro, que no es cualquiera, sino el establecido en el SWAP.
2- Que el producto financiero que se está contratando se realiza con un ánimo de cobertura o de gestión de riesgos financieros, no con ánimo especulativo o de inversión. Cubriendo precisamente las oscilaciones que sufre el tipo de interés que tiene el cliente en su financiación.