La Audiencia de Cantabria ha dictado la primera sentencia en la región sobre participaciones preferentes de Caja Madrid-Bankia, sentencia en la que ratifica la condena a la entidad por la venta de este producto, al ver «desleal» la oferta y considerar que la contratación «entraña malicia».
«Invitar a contratar a quien, por sus condiciones y medios, no puede razonablemente hacerse una idea cabal del contrato y sus riesgos, entraña malicia», reza el fallo de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, dictado el 30 de abril y difundido este martes, y que confirma una sentencia «ejemplar en su fundamentación» del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Laredo, que ordenaba devolver casi 95.500 euros (tras descontar los intereses percibidos de los 113.000 euros invertidos) a un constructor y promotor, sin estudios ni experiencia en productos de riesgo, que suscribió las preferentes en mayo de 2009. Así, la Audiencia desestima íntegramente los recursos interpuestos por Caja Madrid-Bankia, relacionados con la prueba practicada, la información suministrada, o la existencia de dolo y vicio o error en el consentimiento, al tiempo que se opone también a la solicitud del demandante de que le abonaran los intereses legales desde la contratación de las preferentes y no desde la interposición de la demanda. Entre otras cuestiones, la sentencia rechaza que el banco que preside José Ignacio Goirigolzarri pretenda limitar el contrato «a lo escrito», prescindiendo de la fase de formación del mismo, que fue la que «condujo a error» al cliente. «Cuando el contrato es complejo, y el de autos indudablemente lo es (…) la fase de formación resulta especialmente relevante», sostiene el fallo. Tras aludir a la declaración del empleado de la entidad, —que manifestó que si «hubiera sabido las connotaciones que tiene el producto no lo hubiera vendido» o que «lo vendimos de buena fe»—, la Audiencia subraya que el banco «incitó» al cliente a suscribir las preferentes como si se tratara de «un depósito o cuasidepósito», si informarle «convenientemente» de que el producto y su retribución dependía «pura y exclusivamente» de las cuentas del banco, entre otros extremos. Por eso, la sentencia rechaza, como sostiene el banco, que se trate de un producto «simple, transparente y con unos riesgos medidos», y aunque reconoce que la lectura «detallada» del contrato «permitía conocer» la naturaleza y riesgos del mismo, razona que el cliente actuó «en la confianza, suscitada por Bankia, de que firmaba un contrato sin especial riesgo», por lo que concluye que hubo «mala fe» por parte de la entidad al vender un producto a un cliente del perfil del demandante, de modo que la «oferta misma resulta desleal» y el contrato «entraña malicia».
20minutos.es