Abogados de incapacidad permanente en Valencia

En Aliter Abogados somos un despacho de abogados especialistas en incapacidad permanente (Derecho de la Seguridad Social situado en el centro de Valencia). Desde 2001 fuimos pioneros en implantar el asesoramiento médico-jurídico en materia de incapacidad permanente, defendiendo de forma integral los intereses de nuestros clientes con incapacidades permanentes.

Llevamos a cabo el asesoramiento extrajudicial y judicial necesario para la tramitación de pensiones por incapacidad permanente o en cualquiera de sus grados (incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente gran invalidez).

En Aliter Abogados continuamos fortaleciendo nuestro compromiso con aquellos que buscan la protección y el reconocimiento de sus derechos en casos de incapacidad permanente. Nuestra experiencia se extiende a la representación y la asesoría como abogado para incapacidad permanente, asegurando que nuestros clientes reciban la orientación legal precisa y el apoyo necesario para enfrentar estos desafíos.

Entendemos que la asesoría legal en casos de invalidez permanente es fundamental para garantizar que los derechos del trabajador discapacitado sean plenamente reconocidos y respetados. Por ello, nuestro equipo de expertos se dedica a la reclamación de beneficios y a la gestión de procedimientos de reconocimiento de incapacidad, guiando a nuestros clientes a través de cada paso del proceso.

La lucha por los derechos de las personas con discapacidad es un camino complejo y repleto de obstáculos. Sin embargo, nuestro abogado para incapacidad permanente se convertirá en una pieza clave para lograr unos resultados positivos. Cada caso será tratado con la máxima profesionalidad, dignidad y atención. En Aliter Abogados, su lucha es nuestra lucha. Trabajaremos para conseguir un futuro mucho más justo y seguro para usted y su familia.

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ASESORAMIENTO INTEGRAL

Además de nuestros amplios conocimientos jurídicos y alto grado de especialización, nuestro valor añadido reside en que estudiamos médicamente su caso de invalidez o incapacidad, antes de iniciar o continuar ningún trámite administrativo y/o judicial, valorando las posibilidades de éxito. Por ello, sepa Usted que la primera visita es gratuita y es cuando le informaremos sobre las posibilidades de su caso, previa consulta con el especialista sobre la patología que Usted sufra.

En éste sentido contamos con un equipo de profesionales médicos especialistas y profesionales del Derecho (abogados y graduados sociales) que le guiarán y respaldarán de forma absolutamente personalizada en la obtención de su invalidez o incapacidad, ya sea incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente gran invalidez.

Si padece alguna enfermedad o lesión que le impida trabajar (invalidez absoluta), o bien que le impida trabajar en la que siempre fue su profesión habitual (invalidez total), o si además de no poder trabajar en profesión alguna necesita la ayuda de una tercera persona para las tareas más elementales de su vida diaria (gran invalidez), no dude en informarse de sus derechos.

En el caso en que Usted ya tenga reconocida una incapacidad en cualquiera de sus grados y haya sufrido una agravación de la patología que dió lugar a aquella, también puede revisar su grado para acceder a una pensión superior.

Nuestra trayectoria nos avala. Somos especialistas en incapacidades. No dude en ponerse de forma inmediata en contacto con un gabinete jurídico, como es el caso de ALITER Abogados, especialistas en incapacidades.

Grados de incapacidad o invalidez permanente

Los trabajadores necesitan las valoraciones médicas para determinar el tipo o grado de incapacidad permanente y la existencia de la invalidez, contando también las exigencias legales.

Grados distintos de incapacidad

La situación del trabajador en condiciones de enfermedad o accidente laboral, puede ocasionar invalidez en distintos grados afectando sus capacidades funcionales. Lesiones, trastornos y distintas patologías, limitan de diversas formas las aptitudes para el trabajo con diferencias muy concretas, afectando una o varias capacidades personales.

El puesto de trabajo dependerá de la existencia y el tipo de incapacidad determinada por el profesional médico, según las características y afectación.

Cuando existe una potencial situación de inhabilitación que menoscaba la salud general del afectado que puede necesitar reposo o no, repercute en toda su actividad y desempeño en la empresa. Enfermedades que presentan importantes cuadros sistémicos, limitando notablemente el desarrollo de sus labores y será el especialista quien determinará las fases iniciales, así como evolutivas de mejoría total o parcial.

Estos casos tienen que ser evaluados con periodicidad para declarar el tipo de invalidez, que será permanente o temporal dependiendo del estado general del trabajador, según las exigencias del puesto de empleo.

¿Cuándo se considera permanente la incapacidad?

El significado de esta inhabilitación protegida por la Seguridad Social, reduce las funciones habituales y se consideran dos modalidades, según las valoraciones en el marco de la actividad que desarrolla el empleado, siendo las reconocidas por el sistema: contributiva y no contributiva.

Invalidez o incapacidad permanente laboral se reconoce dentro de la modalidad contributiva en el ámbito legal. Una situación de trabajo que surge después del sometimiento al tratamiento previamente indicado por el médico, habiendo recibido el alta en caso de manifestare distintas circunstancias.

Las secuelas posteriores a la curación pueden implicar limitaciones funcionales de gravedad, anatómicas, definitivas y objetivas, disminuyendo en todo o en parte la capacidad para desempeñarse en sus tareas.

Reducciones que pueden estar presentes en el momento de la inscripción como afiliado al régimen de la Seguridad Social, sin impedir la correspondiente calificación de la incapacidad como definitiva, por ejemplo, minusválidos. Estos trabajadores con posterioridad, padecen afecciones que agravan sus condiciones por diferentes patologías y anulan la capacidad en su puesto de trabajo.

La existencia de secuelas permanentes será debidamente valorada, pero no requieren el alta médica para ser declaradas por los organismos pertinentes.

Revisión y reclamación judicial

El trabajador puede interponer acciones legales en la justicia por este grado de inhabilitación, reclamando previamente la revisión y constatación de su enfermedad. Cuando existe un estado de menor funcionalidad en el beneficiario por una mejoría o agravación en sus dolencias, se solicita una comparación entre las anteriores y actuales para determinar el grado de invalidez.

Revisión que no procede cuando se contempla en la prestación, que la resolución concedida declaraba un determinado grado de invalidez y el estado en el momento de la petición del beneficiario mejora, porque la revisión será siempre a la baja. En casos donde existe coincidencia del estado actual con el declarado por la Seguridad Social, no se efectuará por mejoría la revisión.

Grados diferentes de incapacidad

Trabajadores afectados por cualquier tipo de inhabilitación permanente, pueden ejercer sus derechos en caso de no ser reconocidos por el organismo o empresa donde se desempeña, con la asistencia de los mejores abogados de nuestro despacho, cuando resulten algunos de los siguientes tipos de incapacidades por accidente o enfermedad:

  • Gran invalidez.
  • Parcial para ejercer trabajos habituales.
  • Total para desempeñarse en su profesión habitual
  • Absoluta para toda actividad laboral.

Clasificación de la incapacidad permanente respecto a las funciones que limitan la capacidad del trabajador y se diferencian, según el grado patológico en las valoraciones médicas definitivas. Los especialistas después de agotar las terapias en los pacientes oncológicos, son los encargados de definir la gravedad y establecer la permanencia de la invalidez.

Las fichas elaboradas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, fijan los criterios orientativos en distintas patologías para evaluar clínicamente el tipo de afección, especialmente en pacientes oncológicos y son las siguientes:

  • Grado Cero: hacen referencia a los tumores en caso de remisión y estando curados no muestran secuelas o remiten completamente. Las exploraciones deben demostrar normalidad y el trabajador no tiene que presentar síntomas o signos de enfermedad, ni seguir un tratamiento. El profesional sanitario concluirá sobre las alteraciones y su significación, determinando que no existe incapacidad laboral.
  • Grado Uno: reconocido en caso de secuelas leves por tumores que ya están curados o muestran remisión completa, incluidos diferentes tipos de cáncer aunque sean de origen profesional. El paciente no tiene que presentar síntomas que se compensan con tratamientos y las pruebas estarán alteradas levemente, llegando a las conclusiones que limitan ligeramente la salud física y las circunstancias del trabajo. Estos procesos son concretos según las clases de secuelas y el análisis de las actividades que realiza cada trabajador.
  • Grado Dos: considerados como tumores curados con secuelas secundarias, que necesitan determinados tratamientos moderados. Síntomas posibles de ser compensados, pero mantienen alteradas las pruebas y las conclusiones del médico hacen referencia a las limitaciones para el trabajo.
  • Grado Tres: afecta el estado general del paciente en tumores con diferentes características de remisión incompleta y con secuelas graves por el tratamiento. Los pacientes con este grado muestran sintomatología específica o siguen sometidos a controles sanitarios, mostrando las pruebas que existen una patología concreta. El especialista en las conclusiones, expresará la limitación para desarrollar cualquier tarea que represente un esfuerzo a nivel físico.
  • Grado Cuatro: indicará que existen tumores que no están curados y deterioran el estado de salud de forma evidente, secuelas denominadas muy severas como consecuencia del tratamiento o metástasis. Conclusiones médicas que limitan toda clase de labores y en ocasiones, determinan ayuda de otras personas para actividades elementales de la vida cotidiana.

Casos de incapacidad permanente parcial

Trabajadores que no alcanzan el grado total de invalidez son considerados con este tipo de incapacidad, disminuyendo las capacidades laborales del trabajador siempre que no sean inferiores al 33% del rendimiento normal.

Las tareas básicas del trabajo serán realizadas en la empresa, desempeñando sus funciones sin impedimentos en su profesión cuando se determine la parcialidad de esta incapacidad permanente.

¿Qué prestaciones se pueden reclamar por invalidez permanente?

Personas con situaciones parciales de inhabilitación en su profesión, tendrán derecho a cobrar cantidades equivalentes a 24 salarios, según se determina en la base reguladora por casos temporales derivados.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de incapacidad permanente?

Nuestros expertos abogados aconsejan las mejores acciones para los trabajadores en caso de ser beneficiarios, ejerciendo el derecho a cobrar la prestación económica según el tipo de invalidez y se requieren estas condiciones:

  • Afiliación y alta en la Seguridad Social.
  • Declaración de alguna incapacidad parcial siempre que sea permanente.
  • Constancia del motivo de extinción del contrato de trabajo, estableciendo el momento para confirmar la situación de alta del empleado como consecuencia de la invalidez, pero no al momento de la solicitud presentada.
  • Cotización de un período de 1.800 días relacionados con los 10 años anteriores, inmediatos a la fecha de cese de la incapacidad temporal que dio origen a la invalidez permanente parcial.
  • No encontrarse en edad de jubilación, cuando la incapacidad es causa de una patología común o bien accidente no laboral.
  • Menores de 21 años cuya cotización sume los 18 meses del período completo de incapacidad temporal, contabilizando también la prórroga y considerando otras especificaciones de las fechas, desde el cumplimiento de los 16 años del trabajador.

Situaciones de reincorporación laboral

Recomendamos consultar a nuestros abogados en casos de reincorporación, para hacer valer los derechos como trabajador con incapacidad permanente parcial en la empresa, donde se deben cumplir estas condiciones:

  • El empresario tiene obligación de aceptar al trabajador en esta situación, restituyendo el puesto de trabajo y en caso de existir imposibilidad en otro semejante con las mismas retribuciones económicas.
  • Trabajadores que recobran sus capacidades para ejercer la profesión con normalidad, después de haber sido declarados con este tipo de invalidez, deben exigir reincorporarse al puesto habitual cuando el ocupado con anterioridad por su afección fuese de categoría inferior y no excedan los 3 años de estas circunstancias.

Claves de la declaración de incapacidad permanente total

Los casos de trabajadores que presentan inhabilitación para desarrollar las labores básicas de la profesión, mientras tengan capacidad para realizar otras diferentes según el grado de compatibilidad e incompatibilidad, que puede variar según la incapacidad:

  • Permanente Total: esta categoría de incapacidad permanente con el trabajo habitual por ser incompatible con un puesto de idéntica categoría, siempre que fuese compatible con actividades dentro de la empresa y en su defecto en otras diferentes. Este tipo de inhabilitación cuenta con un aumento del 20%, respecto a la base reguladora en tareas por cuenta propia y ajena. Los subsidios de la Seguridad Social también se derivan de esta invalidez permanente y en caso de maternidad, cuando permanece más allá del vínculo profesional.
  • Absoluta o gran invalidez: las actividades lucrativas o no son compatibles con la pensión que reciben los trabajadores, mientras no se produzca una modificación en las capacidades y mientras se realizan las revisiones establecidas por la entidad gestora. Cuando varían estas circunstancias, se suspende la pensión por ser incompatible con las labores efectuadas. La inclusión de trabajos en alguno de los regímenes de alta y cotización de la Seguridad Social, implican las debidas notificaciones al INSS, excepto en enfermedades profesionales donde será indispensable la autorización pertinente.
  • Compatibilidad con la jubilación: esta incapacidad es incompatible con el régimen de pensión en trabajadores jubilados, quienes tendrán que optar por una de las prestaciones. La compatibilidad con distintos regímenes es posible, salvo reconocimiento de alta, carencia o importe de base reguladora que requiere la opción por uno de estos subsidios.
  • Compatibilidad con el desempleo: las personas incapacitadas en esta situación que son suspendidas y pierden el puesto de empleo siendo compatible con la pensión, podrán reclamar la percepción del subsidio por desempleo además de la correspondiente prestación de jubilación.

¿Cuándo se reconoce la incapacidad total cualificada?

La edad de 55 años en los trabajadores, características laborales o sociales y falta de preparación, indican posibles dificultades para ejercer la profesión en un empleo nuevo por parte del beneficiario. Legalmente corresponde un aumento del 20% en esta clase de pensiones y el 75% en relación con la base reguladora.

Personas con menos de esa edad recibirán este reconocimiento, cuando cumplan 55 años, exigiéndose la siguiente tramitación para el cobro de la prestación:

  • Solicitud presentada por el beneficiario.
  • Efectos retroactivos a los 3 meses inmediatamente anteriores.

Las revalorizaciones en estas circunstancias, se incrementan al año de haberse reconocido la pensión por incapacidad permanente total cualificada.

Reconocimiento de la inhabilitación absoluta

Los trabajadores que cuentan con este grado de incapacidad en su oficio o profesión, por desarrollar su labor con mínima efectividad y sin poder realizar otra distinta, son reconocidos por el grado absoluto de imposibilidad.

Facultades reales en cualquier ocupación totalmente menoscabadas responden a la figura de estos beneficiarios, cumpliendo estos requisitos para la declaración absoluta de su incapacidad:

  • Enfermedad común
  • Enfermedad profesional
  • Accidente no laboral
  • Accidente de trabajo

Mayores de 65 años tienen derecho a las prestaciones cuando  reúnen las exigencias de la jubilación. También en caso de no cumplir los requisitos de la Seguridad Social, cuando surgen de contingencias comunes o profesionales.

Declaración de gran invalidez

Reconocida como incapacidad por pérdidas funcionales y anatómicas, estos trabajadores dependen de terceras personas para los actos principales de su vida diaria: comer, vestirse, etc. Existen situaciones que no cuentan con estos requisitos por el tipo de lesiones, aunque su movilidad reducida sea penosa, siendo declarados como beneficiarios:

  • Trabajadores con enfermedad común y profesional.
  • Accidente no laboral.
  • Accidente de trabajo.

Las pensiones se calculan según la base reguladora en casos de incapacidad permanente absoluta, con porcentajes que llegan hasta el 100% sumándose un 50% para terceras personas, quienes prestan atención al trabajador con gran invalidez.

Recuerde solicitar asesoramiento profesional con nuestros abogados expertos en materia laboral. Somos reconocidos por ser eficaces en casos de incapacidad o invalidez permanente, consulte sin compromiso, estamos a su disposición para hacer valer sus derechos.