El seguro pierde, y debe pagar, por no informa adecuadamente al asegurado.
Nuestro cliente, y asegurado, sale de viaje durante un fin de semana. Durante ese tiempo sufre un robo en la vivienda que tenía asegurada.
Al ir a reclamar los 3.000€ de cobertura del seguro por robo de joyas, esta es la respuesta que recibe:
“No existe cobertura en la póliza, pues ha permanecido fuera de casa más de 72 horas y el dinero y las joyas no estaban en caja de seguridad” por lo que lo consideran ¡un abandono de domicilio! Y por tanto, no pagan.
Sin embargo, nuestra Abogada colaborador Elena Martínez Zaporta consiguió demostrar que nuestro cliente desconocía este extremo recogido en una “Cláusula limitativa”. Cláusulas que se caracterizan por tener que estar aceptadas expresamente.
Finalmente, el Juzgador, sentencia que al no haber sido aceptada expresamente y ser sorprendente y desconocida para el asegurado, no puede ser oponible y el seguro debe pagar.