Con lo fácil que es, y lo difícil que resulta hacérselo entender a los jueces en algunas ocasiones: Los bancos no pueden reclamar judicialmente los créditos hipotecarios que han titulizado (vendido). Y no lo pueden hacer porque ya no son suyos. No tienen legitimidad activa.

Y no vale que nos aporten un “certificado unilateral exprés” para los procedimientos diciendo  que justamente “ese día” han recomprado el crédito hipotecario para poder reclamar, sin ningún soporte documental más ¡qué casualidad!

A ver Sres., esto es un Banco,  los apuntes contables son correlativos, esto no es un mercadillo de segunda mano donde se paga, en efectivo y sin pasar por caja, a mi como particular no me aceptarían un documento con un garabato que dijera que he pagado si no demuestro algo mas

¿Por qué los jueces están permitiendo este tipo de documentos aportados por un banco?

¿Por qué en el momento en el que nos encontramos tiene más credibilidad lo que diga el banco, cuya buena fe y buena contabilidad están más que entre dicho, a lo que defendemos los abogados con nuestros clientes consumidores?

¿Por qué no es suficiente una escritura notarial y un registro de la CNMV?

Necesitamos jueces que nos escuchen y quieran entender lo que son las titulizaciones. Necesitamos que no nos pregunten, si pretendemos hacerle otro agujero al banco. Necesitamos que escuchen nuestros argumentos, pero no desde el punto de vista de siempre sino con oídos nuevos y aplicando la ley, esa que parece que no es igual para todos y con todos los respetos, a veces parece querer salvar únicamente a la banca.

Seguiremos insistiendo prometemos no cesar, porque detrás de nosotros, detrás de nosotros Señorías, están las familias y sus casas. Para nosotros no son números, son personas que sufren y no llegan a fin de mes y eso nos da energía para seguir buscando la forma de hacernos legalmente entender.

María José Alamar Casares
Doctora en Derecho
Abogada colaboradora de Aliter Abogados.

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