Subsidio por Desempleo

Consulta Gratuita de subsidio Extraordinario por desempleo

El nuevo Subsidio Extraordinario por Desempleo

Los Presupuestos Generales del Estado de este año recogen un nuevo subsidio por desempleo, el llamado SED, que ha entrado en vigor el 5 de julio de este año. Con una vigencia de seis meses se podrá extender este subsio de paro más de seis meses siempre que la tasa de paro en España siga por encima del 15 % (con los datos de la Encuesta de Población Activa, no los del INEM).

Esta ayuda sustituye al Programa de Activación para el Empleo, conocido por sus siglas PAE y, en cierta medida, también viene a sustituir al programa de recualificación profesional, el programa PREPARA, siempre a la espera de que se apruebe las nuevas ayudas del Sepe, pero bajo la denominación de Sistema RED.

subsidio por desempleo

Los aspectos más destacados del nuevo subsidio extraordinario o subsidio por desempleo

A continuación te contamos las características más importantes de este nuevo subsidio.

1. Cómo solicitar este subsidio

De esta prestación pueden beneficiarse las personas que se encuentran en situación de desempleo, que estén inscritas como demandantes de trabajo y que en en la fecha se libren de estas situaciones:

– Haber finalizado por agotamiento el subsidio de desempleo que se encuentra regulado en el artículo 274 de la Ley de la Seguridad Social desde el 1 de marzo de 2018 o tras la aprobación de la Ley de Presupuestos del Estado.

– Ser un desempleado y de larga duración encontrándose en: prestación por desempleo, renta activa de inserción, Programa de protección e inserción o estar inmerso en el Programa de recualificación profesional.

subsidio extraordinario por desempleo
FORMULARIO CONSULTA GRATUITA

SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
Boletín informativo

Información básica sobre protección de datos:
Responsable: ALITER ABOGADOS, S.L..
Finalidad: responder a su solicitud de información o pregunta. Enviarle información comercial sobre nuestros productos si lo autoriza.
Legitimación: consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la Política de Privacidad.

Además de todos estos casos, se le exige al demandante estar inscrito en las listas del paro a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá como cumplido cuando el trabajador, aunque no esté apuntado en el Servicio Público de Empleo, cuente interrumpida la inscripción por haber realizado un trabajo por cuenta ajena por tiempo inferior a 90 días.

Por otro lado, se considera parado de larga duración para conseguir esta ayuda a las personas que hayan permanecido inscritos como demandantes de trabajo durante 360 días del último año y medio tras la fecha de la solicitud de la prestación mencionada.

Consulte a un Abogado Experto en Derecho Laboral

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
Boletín informativo

Información básica sobre protección de datos:
Responsable: ALITER ABOGADOS, S.L..
Finalidad: responder a su solicitud de información o pregunta. Enviarle información comercial sobre nuestros productos si lo autoriza.
Legitimación: consentimiento del interesado.
Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
Derechos: tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la Política de Privacidad.

Requisitos para conseguir este subsio de paro

Cada persona que lo solicite debe acreditar estos requisitos:

– No tener derecho a la protección por paro asistencial o contributiva.

– No haber cumplido la edad que le permite el acceso a la jubilación.

– No contar con rentas de cualquier tipo, superiores al 75 % en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional, además de acreditar que tiene responsabilidades familiares.

– Que haya cesado de forma voluntaria en el último empleo.

Incompatibilidades del nuevo subsidio por desempleo

No pueden acceder a este subsidio los que hayan contado con ayuda PAE.

Plazos para solicitar el subsidio extraordinario

– En el caso de agotar este subsidio a partir de la entrada de los Presupuestos Generales, el plazo será de 15 días desde que se cumple un mes de espera del agotamiento de la prestación.

– Si la prestación se agotó entre el 1 de marzo y la entrada de los Presupuestos, el plazo es de 2 meses contando desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos.

– Si en el supuesto de que se hayan extinguido las ayudas y es parado de larga duración, no existe plazo. Se debe acreditar, como en el resto de supuestos, que durante el mes anterior a solicitar la ayuda, se cumplió con la BAE.

El compromiso de actividad con el subsidio de desempleo

Esta solicitud del subsidio extraordinario debe acompañarse de la firma en la que el solicitante se compromete a retomar su actividad laboral, lo que le implica en la búsqueda activa de un puesto de trabajo. Por ello, en este caso, la ley exige que la persona que solicita esta ayuda permanezca como demandante de empleo durante un mes, desde que se agota la prestación o ayuda anterior y sin haber rechazado una oferta de empleo que era óptima o adecuada para el perfil, acreditando que durante el plazo mencionado ha realizado acciones para buscar un puesto laboral.

Las acciones de la BAE, que contempla regular este nuevo subsidio, todavía están por definir por parte de las Comunidades Autónomas, aunque se espera que sean iguales a las que se requería con el PAE. Estas son las dos acciones:

– Apuntarse a ofertas de empleo online.

– Acreditar haber acudido a una oferta laboral.

El contenido de la ayuda

– La duración del subsidio es de 180 días, percibiéndose en una ocasión.

– La cuantía de la ayuda viene establecida en el 80 % del indicador de rentas público, que son 430 € netos.

Si crees que puedes optar a este subsidio por desempleo, puedes recibir ayuda para gestionar este Subsidio Extraordinario por Desempleo que recogen los Presupuestos Generales del Estado 2018.

Consulta con  expertos abogados laboralistas de Valencia