Reclamaciones por impago de salario del trabajador
La totalidad de las percepciones dinerarias ya sea en especie o efectivo por las actividades laborales, es causa de denuncia por impago del salario del trabajador.
Características de las demandas judiciales
La retribución por períodos de los servicios laborales en cualquiera de las formas de pago, incluidos los meses de descanso son computables. En nuestro país las leyes defienden los derechos del trabajador a una paga justa y las cantidades a percibir, despidos, suspensiones e indemnizaciones, así como las prestaciones de la Seguridad Social.
Las normas contemplan también el pago en especie que alcanza hasta el 30% en percepciones salariales.
¿Cómo se fijan las retribuciones?
La legislación brinda la posibilidad de estructurar el salario base a través de las negociaciones colectivas y particulares, que determinarán la retribución fija con complementos de acuerdo a las condiciones, tareas, situaciones y resultados.
La forma de pactar los complementos se basa en el carácter consolidable o no de las mensualidades, excepto cuando se relacionan con el resultado final en la empresa o puesto de trabajo. El pago a la Seguridad Social y las deducciones fiscales se establecen a cargo del empleado, siendo nulo otro tipo de acuerdo en contrario.
Existirá absorción o compensación en caso de pagos abonados en su totalidad y anualmente, cuando se consideren más beneficiosos para los trabajadores que los pactados.
Principales garantías salariales: Inembargabilidad
Los trabajadores cuentan con protección jurídica frente a sus acreedores, quienes pueden ejercer sus derechos pero no embargar el importe cobrado por salario, entendido como inembargable. Los artículos 27.2 LET y art. 607.1 LEC hacen referencia al carácter general de este derecho, regulando que no puede ser embargado el salario mínimo interprofesional en su totalidad.
Cuando el importe sea superior a la cuantía mensual, se puede fijar de forma relativa una determinada cantidad, según la escala legal.
Los porcentajes varían entre el 10 y 15% teniendo en cuentas las cargas familiares del trabajador. El derecho que se reconoce a la inembargabilidad puede ser relativa o absoluta, pero será siempre irrenunciable como lo exige el artículo 609 de la LEC.
Salario del trabajador que los jueces pueden reconocer embargable en sentencias judiciales, cuando sea condenado por pago de alimentos respecto al salario mínimo interprofesional, ante la obligación de satisfacer una necesidad que incluye pronunciamientos de separación, divorcio y nulidad.
El embargo salarial contempla preferencias básicas, siendo las más importantes:
- Importes no abonados tienen privilegio sobre otros créditos, siempre que se encuentren en posesión del empleador, artículo 32.2 LET.
- Pagos devengados en cantidades que superen el SIM, sobre los últimos treinta días de labor garantizando hipotecas o deudas prendarias.
Derecho a las comisiones
Nuestro despacho cuenta con los mejores abogados laboristas para resolver todo tipo de demandas judiciales, incluidas las cantidades adeudadas por comisiones. Este tipo de retribuciones son pactadas según los cálculos en todo o en parte, respecto a las operaciones donde interviene el trabajador por cuenta del empleador.
Un derecho que surge de la realización de un servicio en el momento de la ejecución, salvo acuerdo diferente sobre la liquidación del pago.
Las partes pactan este tipo de retribuciones libremente y en caso de no estar establecidas previamente las normas legales determinan el importe, según las costumbres relacionadas con la industria y comercio. El cómputo anual del salario mínimo garantiza ingresos por comisión como percepción única, artículo 27 del Estatuto del Trabajador.
Las partes que pueden reclamar este importe son los representantes legales y trabajadores en cualquier momento.
Las vacaciones se deben computar en la determinación de las comisiones, siendo los representantes quienes cobran únicamente cuando la transacción se completa, excepto comprobación de la culpabilidad del empresario y dependiendo del devengo del pago.
Tipos de percepciones no salariales
Las retribuciones en concepto de cantidades que no se tienen por salario del trabajador, son:
- Indemnizaciones por desplazamientos.
- Indemnizaciones por gastos derivados del trabajo realizado.
- Prestaciones de la Seguridad Social.
- Indemnizaciones por despidos laborales o suspensiones.
El derecho al salario se reconoce por el trabajo realizado, computándose los períodos retribuidos incluidos los descansos, que serán:
- Semanales
- Vacaciones anuales pactadas con duración mínima de 30 días naturales, proporcional al período de tiempo en los días trabajados si no se contempla el año.
- Días festivos con pagas que no excederán las 14 anuales.
- Jornadas continuadas previamente acordadas.
Ausencias justificadas y períodos sin desarrollar actividad laboral, son reconocidos como inactividad que se debe pagar.
Nóminas o recibos de salarios
El trabajador tiene derecho a recibir la constancia del importe cobrado por parte del empresario, ajustándose al modelo legal del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. También se puede reemplazar por el formato derivado del Convenio Colectivo y acuerdo entre las partes, siempre con la separación de percepciones recibidas y claridad en las deducciones.
Los pagos por transferencia bancaria deben ser entregados por duplicado como recibo, sin necesidad de firma por el empresario, sustituye los efectos legales como justificantes de abono mensual extendido por la entidad.
¿Cuándo se reconocen horas extraordinarias?
Los trabajadores que superan con su trabajo las horas de su jornada normal, tienen derecho a cobrar el tiempo extra de labor. Los contratos de trabajo a tiempo parcial no incluyen horas extraordinarias, que solamente se computan en caso de fuerza mayor.
El importe a pagar del salario del trabajador se abonará según el aumento pactado en contratos individuales y convenios colectivos, compensando con los descansos que establece la ley en los siguientes 4 meses, según se regula en el artículo 35.1 ET.
Abogados de prestigio en la ciudad asesoran sobre el reconocimiento de las horas extras y recomiendan las acciones en sede judicial, que los trabajadores pueden interponer para ejercer sus derechos laborales, cuando se trabaja más tiempo del acordado y el empresario no cumple con su obligación de pagar.
¿Qué tipos de devengos extrasalariales establece la Ley?
Este tipo de prestaciones se entienden respecto a indemnizaciones por gastos o compensaciones del trabajador, que no requieren el pago de salario. Regalos y propinas que el empresario puede entregar al empleado sin ser exigibles ante la justicia, por ejemplo, cestas navideñas y obsequios por fiestas tradicionales.
¿Cuándo reclamar suplidos o indemnizaciones?
Nuestros expertos en Derecho Laboral aconsejan sobre los tipos de indemnizaciones que el trabajador puede denunciar, por este tipo de percepciones económicas que debe el empresario como gastos de la actividad realizada.
El reintegro de los conocidos como importes suplidos o anticipados por el empleador es indispensable y las normas vigentes, exigen este pago para ejecutar el trabajo.
Las indemnizaciones de la Seguridad Social se exigen en los siguientes casos:
Mejoras voluntarias acordadas con el empresario homologadas y autorizadas previamente, como los complementos salariales en caso de desempleo parcial o incapacidad temporal del trabajador. Este importe se cobra en virtud del salario efectivo que se percibe en caso de trabajos normales.
Pago delegado por salarios en caso de desempleo o incapacidad temporal.
¿Cuál es el salario mínimo interprofesional?
El Gobierno nacional es el encargado de fijar el SMI consultando a las asaciones empresariales y organismos sindicales, evaluando datos actualizados sobre:
- Productividad media nacional.
- Índice de precios actuales del consumo.
- Coyuntura económica general del país.
- Aumentos de la renta nacional en la participación del trabajo.
El Estado prevé revisiones semestrales sobre el salario del trabajador, para controlar el cumplimiento de las previsiones en relación con los índices citados, sin afectar a la estructura del salario del trabajador ni la cuantía, cuando son superiores al cómputo anual.
La Ley reconoce como inembargable el salario mínimo interprofesional según las cantidades de los últimos años, que son:
- Año 2006 = 540,90 €
- Año 2007 = 570,60 €
- Año 2008 = 600 €
- Año 2009 = 624 €
- Año 2010 = 633,30 €
- Años 2011 y 2012 = 641,40€
- Años 2013 y 2014 = 645,30€
- Año 2015 = 648,60€
- Año 2016 = 655,20€
Igualdad ante las remuneraciones
Legalmente el empresario debe pagar el mismo importe por razón de sexo en todas las prestaciones, cuando existe satisfacción indirecta o directa, sin importar su naturaleza. La discriminación por este motivo está regulada en nuestro país con todas las condiciones y elementos que afectan a este tipo obligación salarial o extrasalarial.
Obligaciones del pago y las liquidaciones
La puntualidad es una exigencia que debe cumplir el empleador, documentándose el lugar y fecha previamente acordados por las partes, según usos y costumbres. El pago será periódico o regular sin exceder el tiempo que será superior al mes.
Los trabajadores y en su caso los representantes pueden exigir este derecho, sin necesidad del cumplimiento en el día señalado, conocido como pago anticipado por el trabajo a cuenta que se ejecuta. Liquidaciones que serán demandadas por las personas que presten servicios, tanto en tareas con carácter fijo como discontinuo, según las garantías que fija el artículo 49.
Un derecho que nace cuando se realiza y abona la negociación, venta o colocación donde interviene el trabajador, también en comisiones que se deben liquidar, excepto pactos en contrario y siempre a final del año. Los representantes legales y los empleados, pueden solicitar todas las comunicaciones de los devengos en cualquier momento.
En todos los casos, existirá imposibilidad en las prestaciones económicas, cuando el trabajador después de la firma del contrato no pueda realizar su tarea, porque el empleador se retracta por cualquier tipo de impedimento no imputable al empleado, quien mantiene su derecho a las retribuciones.
Demandas por pagas extraordinarias
En el salario del trabajador se incluyen dos gratificaciones extraordinarias anuales, que corresponden a las fiestas de fin de año y el mes acordado por acuerdo con el empresario o convenio colectivo, que también prevé el importe de las pagas extras.
El prorrateo de los doce meses se puede establecer mediante convenio colectivo y particular.
Principales garantías del salario
Tienen preferencia sobre todo tipo de créditos (hipotecas o prendas), las prestaciones de los últimos treinta días laborales y el importe que no exceda el salario mínimo interprofesional.
En relación con los objetos fabricados por el empleado, los créditos salariales tienen privilegio sobre otros cuando son de propiedad del trabajador y se mantienen en posesión del contratante.
Cuando se trata de créditos en relación con los salarios no protegidos, tienen preferencia multiplicando el triple del SIM por la cantidad de días pendientes del pago, sobre otros créditos que presentan derechos reales.
Consideraciones sobre las deducciones salariales
El régimen general de la Seguridad Social respecto a las cotizaciones obligatorias, fija como tiempo inicial del servicio por cuenta ajena desde el período de prueba, hasta el período de incapacidad temporal.
Cuando existe desempleo temporal ya sea parcial o total se producen las deducciones, también en cumplimiento de cargos por motivo de la representación sindical y deberes públicos cuando no se produce excedencia laboral, como indica el artículo 106 LSS.
Las aportaciones del trabajador son descontadas en el momento de efectivizarse la retribución, pero no con posterioridad.
Retenciones salariales por IRPF
Las disposiciones legales incluyen a los miembros de Consejos de Administración, Juntas, todo tipo de administradores y los distintos miembros de órganos representativos. Los rendimientos que derivan del IRPF en este tipo de salario del trabajador, son:
- Cesión de derechos por elaboración de obras científicas, artísticas o literarias.
- Conferencias, cursos, seminarios, etc.
- Percepciones por atrasos de ejercicios anteriores.
Claves de las retribuciones en especie
El consumo, obtención y utilización de servicios o derechos que tienen fines particulares, se consideran dentro de estas retribuciones con la correspondiente base de cotización. El precio es inferior al cotizado en cada sector y en algunos casos gratuitos, sin implicar para quien concede ningún gasto.
El monto total que se entrega al trabajador no puede superar los 12.000 euros en metálico, en caso de dinero o participaciones y acciones de la empresa al grupo de sociedades en su conjunto.
¿Cómo realizar acciones legales para reclamar el salario?
Consultando con nuestros abogados especializados en la materia, se garantizan las demandas interpuestas en la justicia por reclamaciones relacionadas con el salario del trabajador.
Estas acciones no tienen un plazo legal estipulado para ser ejercidas y prescriben después de un año, período que se computa desde el día en que debió pagarse la mensualidad.