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Las plusvalías en las herencias

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Las plusvalías en las herencias

La herencia, entendida como cuestión patrimonial, es uno de los hechos más complejos que existen por las distintas derivadas que tiene dependiendo del lugar de residencia o de la cantidad a percibir. Si bien antes de la crisis eran excepcionales los casos de renuncia, hoy más del 10 % de los herederos ejercen ese derecho cuando se hace la lectura del testamento.

Una vez que se realiza testamento, la persona hace una declaracion de herederos que debe respetarse siempre y cuando no haya decisiones contrarias a Derecho por las que el documento pueda anularse. Técnicamente, no es posible desheredar a una persona de su herencia legitima, aunque con el Código Civil en la mano y las normas de Derecho foral de determinadas comunidades, sí se puede reducir a la mínima expresión.

Los herederos legítimos, si no se dispone otra cosa, son el cónyuge (dependiendo del régimen matrimonial de bienes) y los hijos. Si no los hubiera, se buscaría el pariente descendiente o colateral más próximo y, en caso de que no los haya y no existiese testamento, la herencia legitima pasaría al Estado. Sí es importante que sepas que la persona que haga testamento puede nombrar heredero a otra persona mientras respete los mínimos de la legitima.

Ahora bien, quien hereda se hace cargo del patrimonio, pero también de las deudas si las hay y de los impuestos. En este artículo, hablamos de los tributos más habituales a liquidar por herencias.

Impuestos que se aplican en las herencias

Para poder disponer plenamente de los bienes que hayas heredado, tendrás que afrontar el pago de determinados tributos que, en la actualidad, están cedidos a las comunidades autónomas y los ayuntamientos. El principal motivo por el que se renuncia a heredar es este, pero si conoces algunos detalles quizás puedas tomar una decisión con más seguridad.

El motivo principal por el que te interesa conocer los detalles es que quizás estés exento de pagar un impuesto pero no lo sepas.

Impuesto de sucesiones y donaciones

El impuesto de sucesiones y donaciones es el principal tributo que se liquida al heredar y lo tienen que asumir los herederos sobre el valor total del patrimonio que reciben. Habrá que liquidarlo en la Agencia Tributaria correspondiente a la comunidad autónoma en la que residía el fallecido. Aunque es el Estado el que fija el hecho imponible, en la práctica hay muchas variaciones en función de la comunidad autónoma por dos motivos:

1- En muchos lugares, solo se tiene que abonar el tributo cuando se pasa de un determinado nivel de ingresos porque se aplican bonificaciones del 100 % en algunos tramos. Por ejemplo, en Andalucía, las rentas bajas no lo suelen pagarcuando heredan una vivienda habitual.

2- Como las comunidades autónomas tienen capacidad normativa, hay casos como el de la Comunidad de Madrid o el de Galicia donde, en la práctica, el pago de este tributo es simbólico. Esto se debe a que es posible realizar bonificaciones del 99 % de la cantidad a pagar.

Por lo tanto, y cuando se presente esta situación, hemos de decirte que, en función de donde viviera el fallecido, pagarás mucho o no pagarás prácticamente nada. Desde el momento en que aceptes, tienes seis meses para abonar elimpuesto de donaciones y sucesiones, plazo que podrá prorrogarse por seis meses más.

Impuesto de plusvalia municipal

El impuesto de plusvalía municipal es recaudado por cada municipio y mide las ganancias patrimoniales del inmueble del fallecido desde el momento que lo compró hasta que fallece. Se tiene que liquidar durante los seis meses posteriores a la aceptación de la herencia, aunque es posible prorrogar el abono a un año. Eso sí, solo se puede reclamar el incremento del valor de los 20 años anteriores al fallecimiento.

El valor del inmueble se calcula a partir de las actualizaciones catastrales lo que implica que puede pagarse o no dependiendo de la evolución que haya tenido en los últimos años. Los terrenos rústicos están exentos. En cualquier caso, es muy raro que en un área urbana un inmueble pierda valor catastral, aunque sí puede verse mermado su valor de mercado. Si hubiese pérdida de valor efectivo, hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional que valida la devolución.

En segundo lugar, también has de considerar que, como este tributo es municipal, el ayuntamiento puede decidir cobrarlo o no en función de las tasas y gravámenes que fije. De hecho, y aunque sea anecdótico, ya existen algunos municipios españoles como Forcarei o Tui que han optado por suprimirlo.

Te conviene conocer todos los detalles de la legislación para que no tengas problemas al pagar los tributos. Un equipo de abogados en Valencia, especializado en esta rama del Derecho, te asesorará sobre las particularidades de las herencias en Valencia, así como sobre las ordenanzas de cada municipio.

Si quieres pisar sobre seguro cuando recibas una herencia, esta es la mejor opción.

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