El alto riesgo y complejidad de los swaps ha sido reconocido por los Tribunales, gracias a los miles de afectados que se atreven a demandar la contratación de estos productos.
¿Por qué demandar las swaps? Crecen las demandas en los Juzgados por el gran número de clientes que han contratado este tipo de permuta financiera, como se comercializaba en las entidades financieras. En un primer momento la contratación hacía referencia a un “seguro”, que beneficiaba al adquirente cuando subía el tipo de interés. Este activo ha sido considerado de riesgo y colocado al inversor de forma compleja sin la información adecuada relativa a este tipo de contratos. La forma de colocación de estas permutas han sido una constante en muchos bancos de España y el gran número de afectados ya demandan este tipo de seguros debido a las subidas de intereses que fueron inminentes.
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Este producto fue aprovechado por las entidades, quienes suscribieron préstamos desde el año 2007 hasta 2010 ofreciendo a particulares y empresas un supuesto “seguro” que protegía frente a las subidas en los tipos de interés. La propuesta se comercializaba a raíz del “boom inmobiliario” y en torno a los préstamos hipotecarios, convenciendo a todos los clientes que buscaban una inversión inmobiliaria segura. Este producto tan complejo fue contemplado desde finales de 2007 por el Banco Central Europeo, que ya advertía sobre la bajada de los intereses porque descendía el Euribor, llegando a estar por debajo del 1% y alcanzando niveles nunca vistos en el sector de las proyecciones económicas.
Un hipotético seguro que afectaba directamente las swaps contratadas, demostrando que no eran tan ventajosas como se planteaban en el momento de la firma del contrato. Los clientes ante estas consecuencias tuvieron que enfrentarse con pagos de altas liquidaciones y negativas que bajaban repentinamente el interés. Ofrecido como un producto para la tranquilidad y seguridad del inversor, se suscribieron swaps de máximo riesgo.
Contratos declarados nulos
Actualmente las sentencias emitidas hacen referencia a estos activos como productos bancarios tóxicos, que tuvieron como principal objetivo captar la atención del cliente y viciaron de nulidad el consentimiento por falta de veracidad en la información. En la fase precontractual la exigencia que tienen los bancos y entidades es la necesaria comunicación para la valoración del producto por parte del interesado. Esta previsión se realiza para que el contrato cumpla con los términos indispensables, respondiendo a la voluntad del cliente cuando acepta el negocio.
Los afectados ante esta situación de complejidad se han enfrentado al pago de altas liquidaciones que fueron consideradas negativas. En las prestaciones de este tipo existen códigos de conducta que las entidades no respetaron, incumpliendo su obligación de proteger al cliente. En ambas fases del contrato los tribunales aprecian la existencia de cláusulas abusivas y desequilibrio en las condiciones generales. Las entidades no cumplieron con las normas de deber de comportamiento diligente y la debida transparencia para asegurar la información necesaria al cliente, como se estipula en la Ley de Mercado de Valores promulgada el 28 de julio de 1988.
Los contratos sobre swaps son considerados nulos en estas condiciones y las demandas que se presentan son favorables a los afectados. El vicio en el consentimiento se considera desde el primer momento, cuando la entidad bancaria ofreció como un seguro de los préstamos hipotecarios este producto especulativo y tóxico.
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