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Hasta los empleados fueron engañados con las preferentes

Una juez de Madrid ha ordenado la resolución de los contratos de compraventa de preferentes entre Bankia y dos ex empleados de la entidad, al entender que la información que manejaban era «engañosa». El fallo, sobre el que cabe recurso, alumbra un camino inédito en el conflicto de las preferentes ya que no sólo establece que Bankia incumplió sus obligaciones con los clientes, sino que a los propios encargados de venderlas no les facilitó información cabal.

El fallo se produce poco después de que Miguel Blesa, ex presidente de Caja Madrid, predecesora de Bankia, asegurara ante el juez Fernando Andreu que la responsabilidad de la venta de las preferentes recaía en las oficinas de la entidad. «Yo siempre confié en que los directores de oficina iban a explicar claramente a sus clientes qué producto era el que le estaban ofreciendo en ese momento», dijo Blesa al juez el 3 de marzo pasado.

La sentencia del Juzgado Nº 84 de Madrid, cuya titular es Raquel Blázquez Martín, rechaza la demanda de nulidad de la compra de 120.000 euros en preferentes por parte de los afectados al no acreditarse la falta de consentimiento. Pero sí atiende a la petición de que se ordene la resolución del contrato por el «incumplimiento de los deberes de diligencia, lealtad e información».

Se da la circunstancia de que los demandantes son ex empleados de Caja Madrid, prejubilados en 2010 y 2011. Uno de ellos era cajero y el otro administrativo con funciones comerciales. Ambos vendieron obligaciones preferentes y, además, las compraron. La juez cree que «a diferencia de los casos habituales en los que no se comprende la contratación de preferentes por determinados perfiles de clientes», los demandantes conocían el producto «a través del soporte documental que les facilitó Caja Madrid como paso previo a la comercialización».

«Este fallo es el reconocimiento de que Caja Madrid utilizó este instrumento con fines distintos para el que estaba creado, engañando a su propia red para que lo comercializaran», afirma el abogado Juan José Brenes, cuyo despacho presentó la demanda.

Dos documentos a los que tuvieron acceso los afectados, pero que estaban vetados para los clientes, han sido claves en el proceso. Uno es el denominado Participaciones Preferentes. Descripción del producto y el otro es el titulado Argumentario comercial. En ambos figura expresamente la advertencia de que «esta información no debe estar en nuestras oficinas a la vista de los clientes».

Los dos contienen, sin embargo, información incompleta, «capciosa» o «engañosa» según el fallo y adquieren mayor relevancia tras conocerse los descargos de Blesa. El abogado Brenes afirma: «Las palabras de Blesa denotan la catadura del ex presidente y su falta de dignidad. Son una falta de respeto hacia sus ex empleados. Es capaz de culpar a cualquiera y no asumir su responsabilidad. Nunca semejante sujeto debió de llegar a la presidencia de una entidad como Caja Madrid, en la que las directrices de sus directivos eran palabra de Dios para sus empleados».

Es en base a estos documentos y otros informes que la juez acuerda la resolución de la compraventa dado que el incumplimiento por parte de Bankia «priva sustancialmente» al comprador «de lo que tenía derecho a esperar en virtud del contrato».

La sentencia se apoya en siete incumplimientos que la juez cree acreditados. El primero es que «los datos económicos contenidos en el folleto de la emisión registrado en la CNMV no podían ser el fiel reflejo de la situación económica real… que clientes como los demandantes requerían para decidir cabalmente convertirse en partícipes del riesgo de la entidad». Blázquez cita, en este punto, que en la emisión de la Serie II de Participaciones Preferentes de Caja Madrid, aprobada el 21 de mayo de 2009 por la CNMV, no existió un tramo mayorista, lo que limitó el análisis de riesgo por parte de inversores institucionales.

En segundo lugar considera que Caja Madrid incumplió la obligación establecida en las condiciones sobre el proceso de revocación de órdenes de compra en caso de que se produjera una rebaja de calificación. El 17 de junio de 2009, en medio del proceso de emisión, la solvencia de la entidad fue degradada lo que abría un plazo de dos días para que los clientes revocaran las órdenes.

Blázquez cree que a raíz de esto se produjeron cuatro incumplimientos de Caja Madrid: en las órdenes suscritas no figuraba la posibilidad de revocación, pero sí su irrevocabilidad, lo cual era incierto; tampoco se informaba de ello en los documentos internos en los que sólo se admitía la revocación el día de la suscripción; la información del argumentario comercial al respecto «era engañosa» y, por último, no se comunicó a los afectados de la rebaja del rating y de sus consecuencias.

En tercer lugar, la entidad incumplió la obligación de ajustar el perfil de los clientes a la volatilidad del producto. La juez sigue aquí las conclusiones del informe de la CNMV sobre la operativa con preferentes, enviado al juez Andreu en mayo de 2013 y que EL MUNDO difundió en octubre. En lo principal, el informe considera criticable que se preguntara a los clientes sobre las preferentes en el contexto de otros productos de renta fija y se calificara de «moderado» el perfil de riesgo de sus compradores.

Un cuarto punto que la juez esgrime es que la entidad incumplió «su deber de información transparente y leal en los aspectos relativos al riesgo de liquidez, al mercado secundario AIAF y al mercado interno». Bankia también incumplió su obligación de informar al personal que comercializaba las preferentes sobre los cambios en las condiciones que la promesa de garantizar la liquidez de las preferentes en un plazo de siete días iba sufriendo tanto en su mercado interno como en el AIAF.

Por último, la sentencia considera que se vulneran las normas legales al vincular en los documentos internos la mayor rentabilidad de las preferentes con la naturaleza de las acciones cotizadas y sus dividendos, así como la redacción del argumentario comercial donde se hace creer que la entidad amortizará las preferentes en un plazo de cinco años cuando se trataba de una mera opción facultativa.

«Este catálogo de incumplimientos», afirma el fallo, «tiene la suficiente entidad como para entender procedente la resolución de los contratos de adquisición de las participaciones preferentes».

La sentencia ordena la resolución del contrato. Los demandantes recuperan su inversión original menos los rendimientos percibidos, más los intereses legales, y deben entregar a Bankia las acciones que recibieron en el canje obligatorio.

elmundo.es 30-3-2014

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