Gota a gota, pero sin tregua, los juzgados de España empiezan a acumular un importante número de sentencias que analizan uno de los resultados de la alegría financiera de bancos y cajas de ahorros de la última década, los abusos en la venta de participaciones preferentes. Un producto de riesgo destinado a inversores experimentados cuyo comercio irregular ha creado un agujero de miles de millones de euros en las cuentas de los clientes. Al margen del resultado de los arbitrajes masivos patrocinados por el Gobierno y algunas comunidades autónomas, los jueces empiezan a responder y lo hacen mayoritariamente a favor de quienes reclaman.
Aunque el grueso de los afectados son clientes de entidades nacionalizadas, durante esta semana se esperaba con interés el primer pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la materia, en un caso que afectaba al Banco Santander. Las decisiones del máximo órgano judicial sientan jurisprudencia y el caso de una pareja de Mahón con más de 200.000 euros en preferentes ya había pasado por un juzgado y la Audiencia Provincial. Los afectados habían tratado de recuperar el dinero, invertido en 2005, para comprar un apartamento, pero la entidad se lo impidió. Tres días antes del pleno del Supremo, el banco renunció a la causa.
Los argumentos jurídicos varían levemente de un caso a otro, pero todos tienen de fondo el del vicio del consentimiento. Un error a la hora de entender qué es una participación preferente y sus condiciones achacable al vendedor, en supuestos en los que los clientes no podían saber que les estaban dando gato por liebre. Pero entre el caso de Mahón y los que vienen relatando las resoluciones de los últimos meses hay una diferencia: los jueces empiezan a tener en cuenta el contexto y a censurar expresamente a las entidades, más allá de fallar en su contra.
Un juez de Vigo se expresaba así en una sentencia de febrero pasado: “Todo ha sido fruto de un burdo engaño con la única finalidad de, abusando de la confianza de la demandante, tomar su dinero para invertirlo en un producto bancario de tal complejidad que incluso ha provocado que los actuales máximos dirigentes de Novagalicia Banco hayan pedido públicamente perdón a sus clientes por haber ofrecido a los clientes con mínimos niveles de formación estos productos, con engaño y malas artes”.
El caso anterior responde a la gravedad del problema en Galicia, donde están documentados los abusos más graves, desde ventas a analfabetos que firmaban con la huella dactilar a contratos a octogenarios con la visión afectada, pasando por falsas cartillas de ahorro para menores. El sistema de arbitraje en la comunidad entró en funcionamiento en el verano de 2012 y adquirió velocidad de crucero en las fechas previas a las elecciones autonómicas de otoño, dando solución a los casos más sangrantes. Después volvió a caer. En la actualidad hay una media de 70 arbitrajes diarios, pero los afectados llevan casi un año y medio esperando y les falta paciencia.
Los afectados se han encontrado, además, con una ventaja en los juzgados: la posibilidad —de momento testimonial— de que el fallo obligue al banco a devolver no solo el principal de la inversión, sino también los intereses cobrados. Así resolvió un juzgado de Cambados en un caso tan evidente que la propia libreta del cliente tenía escrito “plazo fijo” en la tapa. El juez entendió que el supuesto entraba dentro de lo que en derecho civil se entiende como “causa torpe” de un contrato. De nuevo, rapapolvo a la entidad: “Las normas deontológicas permiten decir si una causa es o no contraria a la moral, y en el supuesto analizado se produce una contravención absoluta de las mismas al omitir información, dar información incorrecta e imprecisa y colocar este producto a personas a las que en absoluto iba dirigido”.
En alguna ocasión la entidad financiera vio tan improbable su victoria que aceptó las pretensiones de los clientes, como hizo Catalunya Banc con un afectado de Barcelona. El juez solo tuvo que certificar el allanamiento en una sentencia de enero que figura en la base de datos que mantiene en Internet la Asociación de Afectados por Permutas y Derivados Financieros (Asuapedefin).
Cuando sí pleitean, las entidades suelen reclamar que se declare prescrita la acción de nulidad, sin demasiado éxito. También tienen que hacer frente a que en este tipo de contratos son ellos quienes deben probar que el cliente fue informado convenientemente de los riesgos cuando se firma el contrato y también después, en las comunicaciones periódicas entre banco y cliente. Así lo apreció un juzgado de Castellón en un caso en que un intermediario colocó irregularmente productos de Kaupthig Bank y Landsbanki Island, protagonistas centrales del hundimiento del sistema financiero de Islandia.
Así y todo, hay veces en que los jueces entienden que los clientes sí sabían lo que compraban, como estableció un juzgado de Ourense en una resolución dictada este año. La sentencia admite que el cliente era minorista y que no tenía una formación específica, pero repara en que en la década previa diversificó sus inversiones para buscar mayor rentabilidad. Lo que decanta finalmente la decisión a favor del banco es el factor sanguíneo. “Juega un papel importante el hecho de que su hijo fuese el director de la sucursal”, concluye el fallo.
elpais.com 11-05-2013