Sentencias que beneficia a los valencianos accionistas de Bankia
Las sentencias acciones Bankia favorables a los damnificados, demostraron la eficiencia del despacho de abogados que representamos. En este caso en particular se admitió la demanda y se condenó a la entidad, a pagar la suma de 3.198 euros con los intereses correspondientes. Se concluyó en la resolución, que la información estaba viciada de nulidad y que se incurrió en un error, que determinó la adquisición de las acciones. Considerándose que de haberse conocido la verdadera situación de Bankia, está habría sido rechazada. Por tal error se determinó la nulidad del contrato, favoreciendo a la parte demandante, contra la entidad financiera.
La Audiencia Provincial de Valencia con sus sentencias acciones Bankia, invalida así el consentimiento dado en su momento por los accionistas. Determinando que existió vicio en el consentimiento por una creencia falsa, que sirvió para la realización del contrato. Los magistrados confirmaron con su decisión, que se proyectaron informes de solvencia y beneficios en los folletos informativos, acreditando una situación económica inexistente, en el momento de la contratación.
Un dato relevante a tener en cuenta fue la intervención del FROB, que acreditaba las pérdidas de 2.970 millones de euros de la entidad. Las pruebas documentales por lo tanto, determinaron estas y otras sentencias acciones Bankia, calificando como cierta la secuencia de los hechos, presentados ante el juzgado.
Las comunicaciones erróneas dirigidas a los clientes, fueron consideradas engañosas en el litigio. La audiencia dictaminó ante los hechos presentados, que los informes periciales calificaron los folletos informativos OPS de Bankia como complejos, inexactos y confusos, sobre los balances del periodo 2011 que contenían los mencionados folletos. Es de destacar que el precio de salida de las acciones, era menor que el importe que le correspondía a su rango, en ese momento.
En las sentencias acciones Bankia se pone de manifiesto, que la entidad infringió los artículos de la Ley para la Defensa de los Consumidores y el art.79 bis de la Ley de Mercado de Valores, determinándose así el dolo en la contratación. Los errores cometidos por la entidad fueron objeto de análisis en el juicio, determinando la adquisición de las mencionadas acciones. Estos hechos confirman la sentencia favorable a los afectados, considerándose la nulidad relativa del contrato.