Sentencia Swap contra Bankia
Nuevo éxito para Aliter Abogados, que ha logrado que indemnicen por daños y perjuicios a una mercantil que contrato un Swap.
En el presente caso, se trataba de una mercantil que confiando en la entidad bancaria con la que habitualmente trabajaba, suscribió en el año 2.008 un swap/permuta financiera, creyendo que se trataba de un producto similar a un seguro contra las subidas de los tipos de interés y que era gratuito. En el año 2010, cansados de pagar unas liquidaciones negativas muy elevadas, decidieron cancelar el producto, y fue cuando descubrieron que tenían que pagar un coste de cancelación de 112.000€.
Cuando los administradores de la sociedad advirtieron de que podían reclamar a Bankia por el swap que le colocaron, había transcurrido más de 4 años desde la cancelación del swap, motivo por el cual no se podía entablar una acción de nulidad por vicio en el consentimiento por estar caducada. Es por ello, que se interpuso una demanda ejercitando la acción de indemnización por daños y perjuicios en base al articulo 1.101 del Código Civil, basada en el incumpliendo de los deberes y obligaciones de información que debió de darle la entidad bancaria y solicitando una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
La sentencia se ha estimado íntegramente y dispone:
“En definitiva, a la vista de cuanto se ha expuesto, y de la falta de prueba, bien puede colegirse que la demandada incumplió los deberes exigibles al profesional que opera en el mercado de valores en su relación con clientes potenciales o actuales; lo que constituye el título jurídico de la responsabilidad por los daños sufridos por tales clientes como consecuencia de la pérdida. Concurriendo asimismo el resto de los requisitos de la acción que sirve de base a la petición indemnizatoria, pues la actora ha sufrido un perjuicio económico real, y se produce el nexo causal entre la conducta de la entidad demandada, y los daños producidos a los actores.”
Por lo tanto, si contrataste un swap después del año 2.005, todavía estas a tiempo de solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que te ha ocasionado, que se cuantifica en las liquidaciones negativas y coste de cancelación que has abonado.