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SENTENCIA 318/14 Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª de 29/12/14

SENTENCIA 318/14 Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª de 29/12/14:

Esta Sentencia es especial por ser la primera de una Audiencia Provincial, y proceder de la Sección 9ª de Valencia, especialista en derecho bancario.

Da la razón a unos Clientes que habían contratado Participaciones Preferentes y posteriormente en la salida a Bolsa compraron también Acciones, y a quienes en la primera instancia el Juez sólo había concedido la Nulidad del contrato de Participaciones Preferentes, concediéndoles ahora además la Nulidad del contrato de las Acciones. La Pericial aportada trataba la información del Folleto como inexacta y no real, que presentaba una sociedad solvente cuando en realidad tenía pérdidas. Aspectos que vienen manteniendo estos Peritos y Letrados desde julio de 2013. Si es cierto que las Acciones no son un producto complejo, también lo es que no es lo mismo comprar Acciones en una emisión nueva que aquellas que ya cotizan en el Mercado, por lo que la información del Folleto cobra especial relevancia en este caso. Tampoco solventa la cuestión de la veracidad o no de la información, el hecho que la CNMV hubiera supervisado la emisión, puesto que se limita a comprobar el cumplimiento de las obligaciones legales como la presentación de la documentación y la información exigida en estos casos, pero no el contenido. Para los Magistrados es evidente la ‘enorme y sustancial’ diferencia entre los datos del Folleto y los reales, dentro del mismo ejercicio, en tan sólo 9 meses desde marzo a diciembre, pasan de beneficios de cerca de 90 millones a pérdidas cercanas a los 3.000 millones, hasta el punto que la entidad solicita pocos meses después de la emisión, en menos de un año, su intervención pública. Así la situación financiera presentada en el Folleto no sólo no era real y no reflejaba la solvencia publicitada y divulgada, sino que además BANKIA no ha contestado a estos Hechos en el procedimiento. La Sentencia señala que NO es necesario que se trate de Falsedad documental sino que basta con que los datos sean inveraces u omitidos, lo que permite resolver la cuestión a los Magistrados, pese a que el procedimiento seguido en la Audiencia Nacional siga en marcha.

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