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Nulidad de la compra de acciones de Bankia

Existe una opinión jurídica generalizada que entiende que quienes acudieron a la oferta pública de suscripción de acciones de Bankia, cuando salió a Bolsa en julio de 2011, no pueden reclamar la nulidad de tal operación ni solicitar indemnización por las pérdidas sufridas. Por ello, a pesar de que quienes fueran a esa OPS perdieron prácticamente la totalidad de su dinero y su situación es aún peor que la de quienes compraron participaciones preferentes u obligaciones subordinadas, nadie -o casi nadie- está presentando demandas para que puedan recuperar sus ahorros.

Mi opinión es radicalmente distinta y por ello ya he presentado demandas solicitando la nulidad de la compra de acciones de Bankia en la OPS; y de hecho ya tengo una primera sentencia estimatoria, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Oviedo, que es firme, ya que Bankia no la ha recurrido.

Quienes entienden que no es defendible una demanda de nulidad de compra de acciones lo hacen con fundamento en que las acciones son un producto no complejo (en la clasificación de la Ley de Mercado de Valores) y con un riesgo evidente; todo el mundo sabe qué es una acción y que es el producto financiero de riesgo más clásico. Por ello, quienquiera que haya aceptado comprar las acciones estaría aceptando necesariamente el riesgo que conlleva jugar en Bolsa. Las pérdidas que han sufrido se derivarían de ese riesgo implícito en toda acción, por lo que no pueden reclamar nada.

Insisto en que discrepo de este razonamiento. Una cosa es que cualquiera deba conocer qué es una acción; que efectivamente es un producto de riesgo, y que por ello cuando se compran acciones se acepta el riesgo de oscilación de la cotización, incluyendo las consecuencias de la eventual insolvencia de la sociedad emisora de las acciones. Otra cosa muy distinta es que se haga una OPS con datos falsos y que se engañe a quienes aceptaron comprar acciones con tales datos.

Cualquiera -dentro de ciertos límites legales- puede ir a un casino y apostar en la ruleta o al póquer; si pierde dinero -que es lo más probable-, nada puede reclamar. Pero si la ruleta está trucada o las cartas marcadas para desplumar a todos los jugadores, sí podrá exigirse la devolución de lo jugado. Esto es lo que ha ocurrido con la OPS de Bankia.

El funcionamiento de un sistema liberal de mercado exige que quienes operan en el mismo se sujeten a ciertas reglas de honestidad, diligencia, transparencia y buenas prácticas. Estos patrones de comportamiento son incluso más necesarios y rigurosos en el modelo liberal que en otro intervenido, puesto que en éste la protección de las distintas partes se logra principalmente por la intervención gubernativa. El incumplimiento de aquellas reglas de conducta quiebra el sistema y merece la actuación contundente de los organismos supervisores (que en España han fallado por su sometimiento al poder económico) y de los tribunales (que son quienes, mayoritariamente y con algunas excepciones, están ofreciendo protección a las víctimas de los fraudes y malas prácticas que han proliferado en el sector financiero español en estos últimos años).

El hecho de que los supervisores (CNMV y Banco de España) hayan fallado estrepitosamente no perjudica la acción judicial contra Bankia; en todo caso, podría añadir una nueva posibilidad de reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado por la incuria de esos organismos. Pero veo más viable, rápida y sencilla la reclamación contra Bankia.

El fraude en la colocación de las acciones de Bankia ha sido tan evidente que la viabilidad de las demandas de nulidad de las compras de acciones o de resarcimiento de las pérdidas sufridas en mi opinión es aún más evidente que en el caso de las emisiones de participaciones preferentes. Demandas que creo viables no sólo a favor de quienes acudieron a la OPS, sino incluso a quienes compraron acciones en Bolsa en los días siguientes, aunque en este caso tienen menos argumentos para su defensa.

Ello es así porque hay un dato objetivo contra el que Bankia no puede oponer defensa alguna: cuando presenta su OPS, Bankia debe publicar y presentar a los destinatarios de la oferta sus cuentas, su situación patrimonial, y una valoración de sus acciones. Las cuentas que presenta muestran una compañía solvente y con beneficios. Ya en el transcurso del año 2012 Bankia publica los resultados de todo el año 2011, también con beneficios. Pero su auditor se niega a firmar esas cuentas. Ha de intervenir el supervisor e incluso el Ministerio de Economía. Se fuerza el cese de toda la directiva, presidida por Rodrigo Rato. Se nombra una nueva directiva que con gran diligencia presenta unas nuevas cuentas ya conformes con la realidad de la crisis. Esas nuevas cuentas ya no muestran beneficios, sino unas pérdidas de más de 1.000 millones de euros. Por consiguiente, es claro que se engañó a los destinatarios de la OPS, presentándoles ésta como una gran oportunidad de inversión en un activo solvente, fiable y con un precio muy favorable, cuando a realidad era la opuesta.

Es más, la oferta pública se presentó como una operación que simplemente tenía por objeto reforzar el ratio de capital de Bankia en el entorno de la nueva regulación de Basilea III, que exigía unos niveles de capital más elevados que antes, ocultando la situación real de Bankia y de su filial Banco de Valencia.

Esta OPV motivó la interposición de una querella por UpyD y otra por la red ciudadana 15MpaRato; puede leerse aquí el auto de admisión a trámite de la primera que no tiene desperdicio.

Los comerciales de Bankia que participaron en la colocación de las acciones afirmaban, siguiendo instrucciones de sus superiores, que las acciones eran un verdadero chollo porque salían a un precio muy inferior a su valor real, por lo que con toda seguridad iban a subir mucho en los próximos años. Decían también que la demanda iba a ser muy elevada, por lo que convenía hacer una petición por una cuantía muy superior a la que realmente se deseara, para que en el prorrateo que se debería efectuar se consiguieran un número de acciones próximo al objetivo propuesto.

La realidad ha sido que el valor de las acciones no era superior a su precio de salida sino todo lo contrario, era prácticamente nulo. Los inversores institucionales se dieron cuenta de esta realidad y no acudieron a la OPS, por lo que no hubo exceso de demanda, no hubo prorrateo y quienes solicitaron más acciones de las que realmente deseaban se tuvieron que quedar con la totalidad de lo pedido, y asumir toda esa cantidad como pérdida. Estos hechos fueron constatados en la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Oviedo.

Hay que tener en cuenta también que el volumen de la emisión era muy elevado por lo que los objetivos impuestos a los comerciales fueron muy exigentes. Había que convencer a todo tipo de clientes, por más conservadores que fuesen, para que comprasen acciones, para lo que había que convencerles de la ausencia de riesgo y la seguridad de la inversión e incluso de la ganancia. Y no se olvide que esta OPS siguió de cerca a la colocación de participaciones preferentes y de obligaciones subordinadas por las diferentes Cajas que dieron lugar a Bankia, también por cantidades muy elevadas, por lo que sus clientes ya tenían poco dinero disponible, lo que obligó a redoblar los esfuerzos de venta y a extender aún más el ámbito personal de clientes a convencer, incuyendo así a muchas personas que nunca habían tenido acciones ni ningún otro producto de riesgo.

rankia.com 8-2-2014

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