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No siempre concurre la parte demandada a juicio

Tal ha sido el caso de la sentencia dictada el 8 de enero por la jueza de Juzgado de Primera Instancia  número 1 de Mislata (Valencia) en el juicio verbal por demanda presentada por la letrada de ALITER Abogados Sra. Ruiz Córdoba.
La parte demandada ha sido la entidad Bankia y el importe 5.400 € . En el año 2011 suscribió una clienta de dicha caja participaciones preferentes, un año mas tarde, cuando ya era publico el escándalo de dichas inversiones, se las canjeo la entidad por acciones de Bankia.
En este caso los abogados de Bankia no se han personado en el proceso por lo que han sido declarados en rebeldía y se ha dictado sentencia condenatoria.
Esta sentencia ha dictado la restitución de la cantidad  depositada, los intereses legales y además tener Bankia que abonar las costas del proceso.
Los considerandos de esta sentencia han sido :
En primer lugar el “error de consentimiento”  que está perfectamente tipificado en el artículo 1266 del Código Civil.
La falta de asesoramiento por parte de la entidad al cliente que le confiaba su inversión económica.
Igualmente la carencia absoluta de diligencia y trasparencia por parte de Bankia ante la demandante.
El alto riesgo que asumía con esta inversión y que en ningún momento le fue clarificado.
Ya son muchas las sentencias en las que Bankia está condenada por razones similares, por eso ALITER Abogados de Valencia aconseja a todos los afectados por las preferentes iniciar cuanto antes la oportuna acción judicial, y se pone a su disposición para asesorarles.

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