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La Audiencia ratifica la condena a Bankia por comercialización de preferentes por 45.000 euros

Según informa el despacho en una nota remitida a Europa Press, los argumentos utilizados en la demanda se basaron «fundamentalmente en la nulidad de la inversión realizada por la cliente motivada porque al momento de prestar su consentimiento se encontraba viciada su voluntad por error a la hora de prestar el consentimiento a la inversión, al estar la misma creyendo contratar un producto seguro y desconociendo las características y riesgos de las participaciones preferentes».

Al respecto, señala que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba considera que «la adquisición de participaciones preferentes por la cliente fue impuesta por Bankia a esta como requisito para la concesión de una subrogación en un préstamo hipotecario que gravaba un inmueble que la misma se disponía a adquirir». También se explica que la estimación de la concurrencia de un error por parte de la cliente es «incluso benévola para la entidad financiera».

Igualmente, se manifiesta en la sentencia que las participaciones preferentes son «productos complejos, de difícil seguimiento de su rentabilidad y que cotizan en el mercado secundario, lo que implican para el cliente mayores dificultades para conocer el resultado de su inversión y para proceder a su venta».

Incide la sentencia en los «incumplimientos» normativos en que Bankia incurrió en la comercialización a la cliente de las participaciones preferentes como es «la normativa Mifid, la Ley del Mercado de Valores y la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios».

Por ello, la sala de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial falla ahora en enero confirmando la sentencia dictada con fecha 12 de septiembre de 2013 por el Juzgado De Primera Instancia número 7 De Córdoba, por la que se declaraba nula la inversión por esta realizada y condenando a Bankia a devolverle el importe de la inversión, incrementado en el interés legal del dinero desde el momento en que se presentó la demanda, e imponiendo a la citada entidad financiera la condena de satisfacer las costas procesales relativas a la segunda instancia.

elderecho.com 29-1-2014

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