Se trata de dos empresas una española y la otra holandesa que suscribieron un contrato que contenía una cláusula híbrida y que permitía a la primera a iniciar un proceso judicial o de arbitraje, siendo el caso de que si se comenzaba el judicial debería ser inexcusablemente en Holanda.
Pero lo que importa realmente de esta sentencia de la Audiencia es que abre la puerta a que empresas y consumidores incluyan este tipo de clausulas en los contratos y en el caso de las personas físicas este fallo puede tener aplicación futura para el caso de las preferentes y las obligaciones subordinadas de Bankia en el que todos aquellos afectados tengan la opción de decantarse entre los tribunales o al arbitraje, sin que uno excluya al otro.
Esta situación legal ya había sido examinada con todo detalle en el Reino Unido pero hasta ahora nunca en España.
La posible complejidad de estos contenidos contractuales hace necesario la consulta a un letrado, y es precisamente por eso por lo que nos permitimos aconsejarles se asesoren en Valencia de ALITER Abogados.