El Juzgado de Primera Instancia número 71 de Madrid ha declarado nulo un contrato de preferentes de Bankia y ha obligado a la entidad a devolver 37.000 euros a unos titulares de este producto a los que no se ofreció la información suficiente sobre el mismo. La sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en 20 días, anula el contrato debido a la «falta de información y claridad por parte de la entidad demandada» hacia los clientes, «que ha provocado un auténtico desequilibrio en la posición de cada parte contratante, en claro perjuicio para los actores».
El demandante, que tenía entre 65 y 66 años cuando compró las preferentes, firmó el contrato de suscripción de participaciones el 7 de julio de 2009. Su perfil de inversor es el de cliente minorista, por lo que, según la Sala, «carece de conocimientos financieros». Además de las preferentes, el afectado mantenía con la entidad demandada una relación desde el 2 de abril de 1998 y había contratado productos financieros como un bono subordinado Caja Madrid por importe de 30.050 euros, un Fondo de Inversión (Bolsa Activa) por 6.988,46 euros, un depósito financiero por 12.000 euros y un Depósito 15 por 15.000 euros, además de un producto Caja Madrid autocanjeable Eurostoxx.
«Se trata de productos financieros de perfil de riesgo muy bajo, así se especifica en el folleto Caja Madrid Autocanjeable Eurostoxx, y que no participan del riesgo de las participaciones preferentes», indica la Sala. De la prueba que se ha practicado en el juicio, el magistrado deduce que «los empleados de la entidad bancaria ofrecieron y asesoraron a los actores sobre la conveniencia de suscribir participaciones preferentes».
No hubo intermediación
Finalmente, llega a la conclusión de que «Bankia, respecto a los actores, no se limitó a desarrollar una actividad de intermediación o comercialización, sino que asesoró de forma personalizada a los actores, integrando un contrato atípico de gestión asesorada de cartera». La sentencia analiza el test de conveniencia que se le entrega a los clientes antes de firmar el contrato de preferentes y concluye que éste «está integrado por preguntas básicas y genéricas que en modo alguno puede ofrecer» al cliente «un producto de la complejidad de las participaciones preferentes».
«El test de conveniencia se convierte en un mero trámite para cumplir formalmente con la normativa vigente, pero no satisface la finalidad de obtener información necesaria sobre los conocimientos y la experiencia del cliente y, a pesar de ello, de forma inmediata, se procede a suscribir la compra de participaciones preferentes», explica el juez. Además, insiste en que el folleto informativo «no es de lectura simple y, por tanto, cuando los clientes firman la orden de compra, desconocen las características técnicas y riesgos que comportan las participaciones preferentes».
elcorreo.com 18-04-2013