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Bankia, condenada a devolver a un hombre 60.000 euros invertidos en preferentes

La Audiencia de Valencia ha anulado el contrato de depósito y administración de valores y adquisición de participaciones preferentes suscrito en 2009 por un cliente con Cajamadrid, actualmente integrada en Bankia, condenando a esta entidad a devolver 60.000 euros comprometidos en la operación.

La sentencia desestima el recurso de apelación formulado por Bankia contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 25 de Valencia en ese mismo sentido, que ahora confirma la Audiencia.

La Sección Novena razona su fallo en que en la operación comercial medió «error en el consentimiento» otorgado por el ahorrador para contratar.

El fallo condena a la entidad bancaria a devolver el dinero al demandante, más los intereses desde la fecha de sus cargos y abonos y con imposición de costas a la parte demandada.

Según recoge la sentencia, el cliente procedió a la contratación con Cajamadrid para la adquisición de participaciones preferentes serie II de mayo de 2009 por importe de 60.000 euros.

Esta persona, con estudios de Bachillerato, alegó en su demanda «formación en materia financiera nula» y «perfil conservador», y sostuvo que accedió a la contratación «en confianza con las personas que la presentaron», según el gabinete de abogados Avanzac.

Insistió en el «desconocimiento absoluto» de lo realmente contratado, con el «erróneo entendimiento» de que tales productos eran una suerte de plazo fijo de buena rentabilidad similares a otros contratados hasta el momento, que no reunían «riesgo alguno» y que le permitían recuperar su inversión «en cualquier momento», y que iba destinada a la «compra de una vivienda» para su hija.

Según resuelve ahora el tribunal, el cliente «dista extraordinariamente de lo que podría entenderse por profesional, que por su condición, más allá de la información facilitada por la entidad financiera, pudiera asumir de manera plenamente consciente los riesgos naturales de la inversión».

Declara probada en este caso la «ausencia de una diligente actuación» de la demandada, a la que atribuye la obligación, «especialmente cuando se trate de un cliente no profesional», de facilitar información «adecuada a las características del cliente, clara, transparente e imparcial».

Ello, con el fin de que el cliente conozca «la verdadera naturaleza de los productos financieros que se le ofertan», en este caso un «producto muy complejo». En cuanto al test de conveniencia al que fue sometido el cliente, con el resultado de «conveniente», para el tribunal resulta «escueto e impreciso en máximos límites».

Por otra parte, basándose en la testifical del empleado de banco que medió en la operación, concluye que este «mal pudo transmitir una información en extremo técnica y especializada de la que él mismo carecía».

lavanguardia.com 19-05-2014

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