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Bankia, condenada a devolver 96.000 euros por unas preferentes de Caixa Laietana

El Juzgado número 1 de Mataró ha condenado a Bankia a devolver 96.000 euros a un matrimonio sin formación que apenas sabía leer y escribir que adquirió participaciones preferentes de Caixa Laietana en 2009, 2010 y 2011 sin la información adecuada sobre este producto y con los tests de conveniencia en contra.

El caso, que ha sido tramitado por los servicios jurídicos de Unive abogados, se remonta a 2009 cuando la pareja afectada firmó varios contratos de compra de preferentes. Los demandantes eran un matrimonio sin formación ni experiencia en el sector financiero alguna, que carecían de estudios y habían pasado la mayor parte de su vida dedicados al cultivo de fincas, especialmente en la vendimia de Francia.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, señala que existió una “errónea y maliciosa traslación de información precontractual” a los afectados, por “omisión consciente” por parte de la caja de las características esenciales de un producto “complejo” y con “amplios y extensos riesgos de pérdida” de rentabilidad y de capital invertido.

También señala que en este caso se vendieron las preferentes con algunos tests de conveniencia negativos. Además, el juez critica este formulario por la “parquedad” de las preguntas efectuadas. “Lo irrelevante de las mismas lo convierte en prácticamente papel mojado”, sostiene.

La Sala insiste en que el hecho de que no se hayan realizado unos adecuados tests de conveniencia hace que la entidad no se pueda formar una “adecuada y cabal” opinión de los riesgos que supone para el cliente la compra de estos productos. SIN INFORMACIÓN

En este caso concreto, la resolución jurídica indica que la pareja adquirió las preferentes “en la confianza de que se trataba de los mismos productos que había adquirido hasta ahora”. “No se les informó de las características y riesgos que el referido producto tiene asociado en relación a la posibilidad de pérdida de capital (…), limitando la conversación efectuada al respecto únicamente en relación a los intereses y a rentabilidad del producto”, añade.

En cuanto al perfil de los afectados, el juez destaca que eran clientes minoristas sin perfil inversor alguno. “Ambos refirieron en el juicio que siempre quisieron tener el dinero a disponibilidad, sin riesgos y con la posibilidad de poder recuperarlo ante cualquier incidencia, conductas contrarias a la de cualquier inversor que especula con su patrimonio en busca de una mayor rentabilidad”, argumenta.

El magistrado destaca en la sentencia que las conductas de las personas que vendieron estas participaciones preferentes incluyen “indicios más que suficientes para merecer un reproche ético, civil y penal”. Además, advierte de que deducirá testimonio a algunos testigos y se trasladará esta circunstancia a la Fiscalía de Mataró para que “se persigan las conductas criminales que se consideren realizadas”.

cincodias.com 28-06-2013

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