EP, VALENCIA El juzgado de primera instancia número 5 de Valencia ha condenado a Banco CAM a abonar los 100.551 euros invertidos en preferentes por un matrimonio de jubilados al considerar que la entidad no les informó «de forma clara, completa y en términos comprensibles» sobre las características del contrato que suscribían, y en cuyo contenido económico real considera que había una «cierta voluntad camufladora» por parte de la caja.
En una sentencia del pasado mes de octubre, el juez da la razón a la pareja, de la que resalta que eran inversiones «minoristas, con escasa formación académica y nula formación financiera», que invertieron la totalidad o casi totalidad de sus ahorros mediante dos contratos celebrados en noviembre y diciembre de 2005, en dos títulos de un producto denominado ‘Unión Fenosa PREF VAR’. A finales de 2008, dieron orden de vender las participaciones, sin poder realizar la venta.
El juez ordena que la devolución se haga efectiva entregando Banco CAM a la pareja el valor resultante de la venta en un plazo máximo de 15 días de las acciones preferentes objeto de la causa, complementado hasta cubrir la cantidad objeto de condena directamente por la demandada. En caso de no ser posible la venta en ese plazo, el banco deberá pagar a los demandantes de forma íntegra la cantidad, además de abonar el pago de las costas.
Banco CAM había alegado que solamente había sido una intermediaria en la operación, por lo que no fue parte del contrato, y argumentó que los clientes fueron «perfectamente informados» de las características del producto adquirido, que ya conocían porque habían invertido con anterioridad en participaciones preferentes. El matrimonio era cliente habitual de la oficina donde hicieron la inversión. La afectada también reclamó a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que le dio igualmente la razón.
En relación con la reclamación judicial, el juez estima que es «evidente» que Banco CAM, como empresa mediadora del producto, tenía la obligación de asesorar fielmente a su cliente, haciendo una valoración de su perfil y ofreciéndole «exclusivamente» productos que se adecuaran al nivel de riesgos que fuera capaz de comprender y asumir.
En este caso, los demandantes afirmaban que el banco les ofreció la inversión como un producto «conveniente» mientras que CAM argumentaba que les informó de las inversiones posibles y que fueron ellos quienes se decantaron por las participaciones preferentes «a cambio de una alta rentabilidad».
«NO HACE FALTA SER UN SABIO»
El juez destaca la «falta de coherencia» de las manifestaciones del banco en relación con las altas rentabilidades y apunta que, ante esta situación solo caben «dos opciones, o no es cierto que contrataran el producto por su alta rentabilidad, sino como medio de ontener seguridad en su inversión, o no se le informó de que la rentabilida dependía de la evolución del Euríbor y podía bajar la retribución».
«Y es que no hace falta ser un sabio ni un entendido de las finanzas para saber que en época de expansión económica, como era el año 2005, el inversor que pone todos sus ahorros a un 2,5 por ciento, está buscando seguridad en su inversión», señala el juez, que considera que pensar que alguien que invierte todos sus ahorros al 2,5 por ciento lo hace para obtener un «suculento» beneficio, «resulta de todo punto incomprensible».
En esta línea, se pregunta «si de verdad es creíble que alguien adecuadamente informado va a poner todos sus ahorros en un producto de riesgo con cuya contratación puede perder el total capital a cambio de una mayor remuneración del 0,15 por ciento?. Y puestos a preguntar.. ¿Alguien que esté dispuesto a poner en juego sus ahorros va a preferir una retribución del 2,5 por ciento antes que entrar en bolsa con unas ganancias medias a largo plazo que quintuplican la rentabilidad obtenida?», interpela.
Al respecto, responde que el matrimonio no fue «adecuadamente» informado del producto que contrataba y los riesgos que asumía y considera además que el contrato denotaba una «cierta voluntad camufladora» de su contenido económico real. En relación con el hecho de que los empleados no recordaran extremos del contrato, le lleva a pensar que «tal tipo de producto debió venderse como churros y sin ningún control efectivo a personas que no cumplían el nivel requerido».
Por ello, sostiene que el banco no cumplió con las exigencias legales incluidas en la normativa nacional y comunitaria y no informó a la pareja de forma «clara, completa» y comprensible, lo que supone un incumplimiento contractual.
Levante-EMV