Abogado de acoso sexual en Valencia

Aliter Abogados es un despacho comprometido con la defensa y el asesoramiento de aquellos que han sido víctimas de acoso sexual laboral. Nuestro equipo de abogados especialistas en acoso sexual cuenta con una amplia experiencia en el manejo de denuncias por acoso, ofreciendo una asesoría legal en casos de acoso laboral personalizada y efectiva.

Garantizamos que los derechos del afectado sean plenamente reconocidos y respetados a lo largo de todo el procedimiento legal. Brindamos apoyo a las víctimas para que puedan superar estas circunstancias adversas con la dignidad y la justicia que merecen. No solo nos enfocamos en la presentación de denuncias por acoso, sino también en la orientación sobre los procedimientos legales en casos de acoso.

En Aliter Abogados encontrará abogados especialistas en acoso sexual preparados para ofrecerle la asesoría legal en casos de acoso laboral que necesita para enfrentar y superar este desafío. Trabajamos incansablemente para asegurarnos que se haga justicia y que los derechos de las víctimas sean plenamente vindicados.

¿Cuándo denunciar casos de acoso sexual laboral?

En España las leyes protegen a los trabajadores que son víctima de estas situaciones en el lugar donde se desempeñan, defendiendo los derechos contra el acoso sexual laboral.

Enfrentar el acoso sexual laboral requiere valentía y acción. En Valencia, como en cualquier lugar, es esencial conocer cuándo y cómo denunciar casos de acoso sexual en el entorno laboral. En nuestro despacho de abogados, estamos comprometidos a brindarte orientación y apoyo para que tomes medidas efectivas y protejas tus derechos.

Recuerda, denunciar el acoso sexual laboral es un paso crucial hacia la justicia. En Aliter Abogados estamos aquí para respaldarte en cada fase del proceso. Contáctanos para una consulta confidencial y descubre cómo podemos ayudarte a poner fin al acoso sexual laboral.

Claves para reconocer estas conductas

Definido como un acto con características sexuales que realiza el atacante contra el trabajador, se entiende como no solicitada ni deseada por el agredido. El objetivo es intimidar demostrando el poder que se ejerce al humillar a otra persona.

Amenazas, sometimiento y hostigamiento constantes definen estas acciones, creando un entorno desfavorable en el ámbito laboral para el acosado/a. Las consecuencias a nivel personal, social y familiar son muy graves conduciendo al suicidio en ocasiones, cuando resulta insoportable para quien sufre estas agresiones.

Culpabilidad es la sensación más común en las mujeres, especialmente porque arriesgan su puesto al denunciar estos hechos por verse obligadas a perder promociones e incluso dimitir. Un efecto negativo que se traduce en el ámbito de desarrollo de la profesión, donde las víctimas son menos eficientes.

En las normas jurídicas españolas se regulan estos tipos de acosos, haciendo referencia en el artículo 4.2 LET, que los trabajadores deben hacer valer su derecho a la intimidad y dignidad personal, protegiendo frente a cualquier clase de ofensas físicas o verbales de naturaleza sexual. Esta legislación también contempla el derecho a no ser discriminado de forma indirecta y directa por razones del sexo, defendiendo contra el acoso por motivos del género.

La Directiva 2002/73, en su artículo 2 también expresa de forma clara estas actitudes, considerando un comportamiento que puede ser físico, verbal y no verbal, siempre de carácter sexual no deseado con el fin de atentar directamente contra la dignidad del ser humano. Estos preceptos entienden como discriminación por sexo y prohíben el acoso sexual laboral.

Las decisiones tomadas contra estas personas en virtud de su rechazo y sumisión no deben afectar el trabajo, tampoco servir para aumentar la gravedad del comportamiento.

Discriminación y acoso sexual en la empresa

Existen tratamientos peyorativos basados en la sexualidad que comprenden gestos discriminatorios, tienen conexión directa con la constatación del sexo y las circunstancias del empleado o funcionario, constituyendo discriminación por este motivo los siguientes:

  • Tratos negativos derivados del cumplimento exigido por la ley para evitar estos hechos, según determinan las acciones extrajudiciales o judiciales por el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres.
  • Conductas desfavorables contra trabajadoras en estado de gestación y por motivos relacionados con su maternidad.
  • Condicionamientos de todo tipo sobre las expectativas o derechos, en situaciones que constituyen causa directa de acoso.

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¿Cómo debe reaccionar la víctima?

El primer paso es consultar con los mejores abogados, los derechos que asisten en cada caso, para presentar las demandas legales que corresponden ante la justicia, tratando en el trabajo estas conductas de la siguiente forma:

  • Informar al representante legal o persona de confianza para asistir acompañado a las reuniones laborales.
  • Formalizar la queja dirigiéndose a personas cercanas y presentando de manera formal el requerimiento, conservando la fecha al ser registrada.
  • Detallar por escrito en el cuaderno de queja estos episodios, como constancia del comportamiento padecido.

El empresario tiene obligación de informar al trabajador acosado en el transcurso de la reunión, sobre la investigación que se sigue y los interrogatorios a testigos, también respecto al juicio justo que es un derecho del acosador.

Acoso sexual laboral que puede ocasionar la suspensión temporal del trabajador que ejerce este tipo de discriminación en casos graves.

Demandas judiciales en los Juzgados

Nuestros expertos en materia laboral recomiendan denunciar los distintos supuestos legales, que consideran esta clase de acoso como discriminación por razón de sexo, porque son recogidos entre las normas y reafirmados por la jurisprudencia, entre los más relevantes:

  • Órdenes relacionadas con la empresa sobre la vestimenta de las mujeres diferenciándose de los hombres, demostrando un trato humillante cuando se prevé legalmente la igualdad de condiciones.
  • No renovar el vínculo contractual en caso de embarazo, especialmente cuando el empresario no expresa ni motiva su decisión, comprobando que no existe en este acto ánimo discriminatorio, ni vulnera un derecho o libertad del trabajador.

Mobbing penado por las leyes españolas con seis meses de prisión como sanción penal después del año 2005, cuando se reconocen estas denuncias entendiendo que ya no se trata de infracciones laborales calificadas con anterioridad, como despido nulo con indemnizaciones por daños y perjuicios.

Nuestro Código Penal describe como delito tipificado, incluye penas de prisión hasta cuatro años por menoscabo a la persona en su dignidad e integridad moral. Calificación que tiene efecto disuasorio al condenar con cárcel estos delitos y permite llevar a cabo las investigaciones oportunas por el juez de instrucción.

La Ley exige a las empresas contar con medidas preventivas para evitar acoso sexual laboral por razón del sexo, procurando mejores condiciones en el puesto de trabajo al implementar procedimientos concretos, como:

  • Reclamaciones o denuncias.
  • Medidas de negociación con representantes.
  • Difusión de los códigos de buenas prácticas.
  • Acciones de formación y concientización.
  • Campañas informativas.

La contribución de los representantes legales del trabajador, son imprescindibles para llevar a la práctica esta forma de prevención a través de la sensibilización del grupo, informando sobre las conductas tipificadas que se establecen en la reforma actual que corresponde a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, reguladora del trato para la igualdad entre mujeres y hombres.

Violencia de género y acoso en el trabajo

Las diferentes actitudes que se relacionan con formas de discriminación, representan un fenómeno que se analiza como acoso por razón de sexo y agresión sexual.

Las similitudes entre ambos ataques prevén distinciones básicas para reconocer estos hechos, que se destacan por las siguientes conductas:

  • Referencias sexuales resultan un medio o instrumento elegido con preferencia para agredir, humillar e intimidar a las víctimas.
  • Obtener favores sexuales es el principal objetivo de los acosadores, sin buscar la expulsión o destrucción del puesto laboral como sucede en el acoso moral.
  • Chantaje sexual grave es la característica principal en esta tipología, sin necesidad de la repetición en las actuaciones.
  • Ofensas que no se presentan con igual intensidad o significado que las producidas en el acoso moral.
  • Motivo preferencial es el sexo del acosado/a en estas situaciones deliberadas.

Principales tipos de acoso en el ámbito del trabajo

El ordenamiento jurídico distingue por razón del sujeto dos formas de agresión, que tienen conceptos diferenciados en el acoso sexual laboral. Las proposiciones del superior se definen como chantaje sexual, donde la aceptación o rechazo se basa en las condiciones del empleo y el origen sexual es un elemento decisivo para permanecer en el puesto.

Existe también acoso ambiental cuando los compañeros de trabajo realizan este tipo de discriminación, aun manteniendo iguales posiciones a nivel jerárquico en la empresa, generando un ambiente ofensivo y se diferencian estos dos tipos de sujetos:

  • Pasivo: las estadísticas comprueban que las personas acosadas generalmente son jóvenes y comienzan su actividad recientemente, obteniendo en muchos casos el primer empleo que puede ser temporal. Las responsabilidades familiares de estas víctimas mujeres que en su mayoría son divorciadas o viudas y realizan por primera vez tareas en ambientes profesionales tradicionalmente masculinos. Trabajadoras con puestos directivos en muchas ocasiones infrarrepresentadas, donde el acosador buscará de menospreciar su autoridad.
  • Activo: empresarios, compañeros, directores o terceros como pueden ser los clientes con motivo de las relaciones laborales, fundamentalmente cuando existe prestación de servicios. Sujetos que actúan de una forma determinada respecto a la identificación, sin enamorase del acosado/a pero capaz de ejercer abuso de poder en situaciones reales. El interés de los agresores es practicar estas conductas con personas distintas, después de conseguir sus objetivos. Acosadores con la intención de humillar sin el objetivo de conseguir el despido ni el cese de la actividad, salvo el empresario, demostrando sentimientos de culpabilidad por los hechos o sucesos acaecidos.

El perfil de estos individuos es muy definido y se puede reconocer por ser habitual en los acosadores, siendo por lo general trabajadores sin sentimientos de culpa, controladores, ineficaces, mentirosos, cobardes para enfrentar la situación que provocan, buscando siempre el respaldo de sus superiores en la empresa y utilizando excusas para cometer el acoso sexual laboral.

¿Cuáles son las perspectivas de los afectados?

Ejercer sus derechos cuando se observan estos comportamientos es la mejor opción, porque la justicia en la actualidad dispone de mecanismos legales para defender la vulneración y discriminación por razón de sexo, cuando se observan estas perspectivas:

  • Utilización del poder como elemento principal que define la relación de trabajo y la desigualdad de condiciones en un contexto empresarial, donde se impone la autoridad acosando sexualmente.
  • Hostigamiento como acción discriminatoria relacionada con el sexo, reforzando y promoviendo actitudes de desventaja entre hombres y mujeres en estas prácticas laborales, disminuyendo el potencial por motivos de acoso especialmente en mujeres que ocupan puestos inferiores en sus labores.

Nuestro despacho dispone de las mejores soluciones consultando con abogados de prestigio, expertos en Derecho laboral para denunciar este tipo de acoso sexual, que surge en el ámbito laboral con consecuencias graves en ocasiones para las víctimas.

Recuerde que la ley penaliza estos casos con cárcel, denuncie.