Viviendas inacabadas

Soluciones para víctimas de viviendas inacabadas

Las promotoras declaradas insolventes, desaparecidas o en situación de quiebra, han perjudicado a muchas familias con la venta de promociones que incluyen viviendas inacabadas para los adquirentes.

¿Cómo resolver estas situaciones?

En la actualidad existen entidades que avalan el reintegro del dinero entregado, ya sea antes o durante la edificación de los pisos y viviendas a las promotoras en esta situación extrema.

El primer paso es no desalentarse y consultar con los abogados expertos en la materia, buscarán las soluciones adecuadas a cada caso. La jurisprudencia respalda también a las personas afectadas, cuando se han vencido los plazos legales y se decide demandar.

Los derechos de los propietarios son considerados y diferenciados, según las siguientes condiciones:

  • Propietarios sin entrega del inmueble aun habiendo firmado el correspondiente contrato con la empresa promotora, obligándose a pagar las cantidades convenidas.
  • Propietarios que firmaron las escrituras pertinentes, además de efectivizarse la entrega de la propiedad en el acto ante escribano público.

¿Qué posibilidades tienen los primeros propietarios?

Las viviendas inacabadas por las promotoras tienen que contar con la suscripción de contratos de seguro, cuando pretenden recibir las cantidades dinerarias antes y durante la construcción.

Esta forma de contratación, garantiza la posterior devolución del dinero invertido a las personas que adquieren estas promociones, principalmente cuando no se concreta la obra en el plazo pactado.

El contrato privado firmado tiene que contar con estas especificaciones, como dato relevante, por ejemplo; si el comprador ha firmado en el año 2007 con el compromiso por parte de la empresa de entregar en 2011 la vivienda y se compromete el adquirente al pago mensual de cantidades, hasta la entrega o firma de escritura.

El incumplimiento en la fecha de entrega al igual que la falta de escritura porque no se ha comenzado la obra, permite al comprador optar por las siguientes posibilidades:

  • Conceder una prórroga a la empresa promotora para la conclusión de la edificación y posterior entrega.
  • Recuperar las cantidades invertidas resolviendo el contrato más los intereses anuales, que se suman a los pagos efectuados.

¿Qué sucede cuando el comprador tiene escriturada la propiedad?

Estos casos de viviendas inacabadas cuando se ha realizado la escritura, pero se demuestra que existen vicios de construcción, tienen la alternativa de demandar solidariamente a todos los involucrados: constructora, promotora y otros responsables de la finalización de las obras o ejecución de las mismas.

Legalmente los abogados aconsejan a las víctimas en estas situaciones, porque las normas prevén estos plazos para demandar:

  • Un año, cuando se presentan obras con defectos en los acabados o terminación.
  • Tres años, si existen vicios como cerramientos, olores, humedades, entre otros similares que influyen en la habitabilidad.
  • Diez años, para los casos que afectan a los vicios estructurales, como las estructuras y los cimientos.

Los plazos se cuentan desde la recepción de la obra por parte de la promotora, que deberá ejecutar la constructora en tiempo y forma.

Las demandas interpuestas fuera del tiempo legal, pueden realizarse mediante otras vías que aconsejarán los letrados, según las circunstancias particulares.

Si lo desea llámenos al 96 373 55 55 o envíenos el formulario y nos pondremos en contacto con usted.

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