Y ahora van a ser los Municipios los que van a ver reducidos sus ingresos vía impuestos.

En una muy reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se ha sentenciado en contra de los Ayuntamientos que pretendían seguir a pesar de que en multitud de casos el precio de la venta real era inferior al valor catastral.

El tribunal ha considerado en su sentencia que a pesar del calculo que establece la cuota a pagar según el artículo 107 de la Ley de las Haciendas Locales “ falta un elemento esencial del hecho imponible, por lo que no puede surgir la obligación tributaria” del pago del incremento del valor de los terrenos urbanos.

La tremenda crisis por la que está pasando la sociedad española es el factor desencadenante de que en múltiples ocasiones el precio por el que el vendedor de una propiedad se ve obligado a enajenarla es muy inferior al valor catastral, es decir el que figura en el recibo anual del IBI.

A partir de este momento es ya posible dejar de pagar a su ayuntamiento el conocido impuesto como plus valía si el precio de venta es inferior al catastral.

Es muy posible que usted se encuentre en esta situación por lo que le aconsejamos permita que le asesoremos antes de que pasen los treinta días posteriores a la fecha de escritura notarial.

ALITER Abogados, gabinete jurídico valenciano está a su servicio.

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