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La resolución del TSJ de Madrid confirma la devolución del IRPF a las madres trabajadoras y se esperan peticiones de 132.000 mujeres por prestación de maternidad en Valencia.

Claves para saber cómo reclamar en la justicia

La sentencia más reciente emitida por los Juzgados valencianos, reconoce 132.083 prestaciones de maternidad en la Comunitat Valenciana, únicamente en los últimos cinco años. Los datos de la Seguridad Social confirman estos casos y los beneficios de tramitar con Abogados.

En Madrid el Tribunal Superior de Justicia ha fallado a favor de una trabajadora, exigiendo la devolución de 3.135 euros y posibilitando la posterior reclamación en la Seguridad Social exenta del pago del IRPF, durante la baja de 16 semanas por maternidad.

La contribuyente recupera así el importe y Hacienda está obligada a reintegrar el dinero, ante retenciones por estas prestaciones. El recurso presentado con Abogados, permite ejercer a las mujeres sus derechos por esta causa si cobraron por maternidad a partir de enero de 2012.

Reclamaciones que exigen la devolución de importes retenidos en su momento, ahora podrán interponer demandas en sede judicial, aunque la sentencia mencionada no sienta jurisprudencia de momento y no obliga a la Agencia Tributaria a corregir los criterios en este sentido.

Leyes y criterios jurídicos

Hacienda alega a su favor que esta terminología de la legislación es confusa y podría otorgar la razón a cualquiera de las partes del proceso al momento de emitir el fallo.

Las leyes invocadas en la sentencia, se refieren a IRPF correspondiente al año 2006 y las prestaciones exentas de impuestos de 1994 de la Seguridad Social para considerar estas tazas.

Los técnicos de Hacienda afirman al respecto que a partir de esta resolución, puede surgir una avalancha de reclamaciones de tipo colectivas, como las causas de los preferentes, donde los Despachos de Abogados no exigían honorarios a las demandantes, cobrando sus beneficios en caso de fallos favorables.

También aseguran que no existen evidencias de un criterio definitivo entre los Abogados, sobre prestaciones por maternidad y este criterio podría no aplicarse en otras Comunidades Autónomas.

Las opiniones de los técnicos advierten que cambiar este tipo de tributos no sería coherente, porque se exigen tasas en los subsidios por desempleo y las mujeres trabajadoras, estarían en mejor situación económica para tributar al mantener sus empleos. La medida sería injusta porque dejaría de pagar una ejecutiva, frente a las trabajadoras con salario mínimo actualmente.

Las modificaciones legales del Gobierno permitirán aclarar esta normativa y se espera que ponga luz a este criterio sobre IRPF en la prestación por maternidad, evitando las dudas en los Juzgados y las declaraciones de renta en el año 2016.

Las madres trabajadoras podrán recuperar estas retenciones si cobraron sus prestaciones, entre los años 2012 a 2015 inclusive, en todo caso, también en caso de modificaciones legislativas que no afectaría este grupo de mujeres.

Asistencia jurídica personalizada

Os recomendamos antes de reclamar consultar con los Abogados especialistas, para valorar los casos de forma particular y considerar la conveniencia de interponer acciones.

En los casos de mujeres que han dado a luz este año, se aconseja declarar la renta del trabajo y guiarse por el criterio de AEAT antes de presentar escritos de rectificación.

Desde UGT se ha solicitado ya a la Agencia Tributaria, que reintegre el IRPF de oficio en casos de prestaciones por maternidad y también paternidad, caso contrario, instan la reclamación del tributo a todos los afectados con Despachos de Abogados, siguiendo estos pasos:

  • Escrito de solicitud: presentado en Hacienda pidiendo el reintegro y rectificación de sus ingresos, siempre con la constancia del ejercicio exigido y los conceptos jurídicos necesarios.
  • Presentación de alegaciones: con los Letrados expertos en caso de ser denegada la solicitud, se llevan a cabo los recursos y alegaciones en contra de la Administración que seguramente desestimará, otorgando un plazo de hasta 15 días para contestaciones.[ratings]
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