SENTENCIA 318/14 JPI Nº1 de 18/12/14:

Esta Sentencia profundiza más en el significado del error del consentimiento que genera la Nulidad del Contrato de compra de Acciones. El error tiene que ser esencial, es decir, que recaiga sobre aquello que motivo la firma del Contrato, y debe de ser excusable, es decir, que no sea imputable a quien lo sufre ni que hubiera podido ser salvado por este. No se discute si las Acciones son un producto complejo o sencillo, se deja bien claro que es un producto ‘sobradamente conocido por el ciudadano medio’. Pero sí forma parte de la controversia si la información contractual sobre la solvencia de la entidad era la real o no, ya que en base a esa apariencia suscribieron los Clientes. Para su Señoría es un Hecho Notorio o sobradamente conocido que la situación contable de BANKIA no respondía a la realidad, de ahí la existencia de un procedimiento penal en curso en la Audiencia Nacional. Finalmente se declara la Nulidad por la falta de información, pues la solvencia de la entidad no se correspondía con la realidad y los Clientes no tenían forma de saber que esto no era así, siendo la propia BANKIA quien proyectó esta imagen de solvencia no sólo a través del Folleto sino de los medios, además de haber escapado la falsedad incluso a los controladores, el Banco de España y la CNMV.

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