SENTENCIA 2/15 Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª de 07/01/15: Segunda Sentencia de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, especialista en derecho bancario. Reconociendo la nulidad del contrato de adquisición de Acciones de BANKIA. Señala la sentencia el deber de información específico y especial regulado en la Ley del Mercado de Valores (art.30.bis), relativo a la publicación de un Folleto informativo en el caso de las Ofertas Públicas de Suscripción (OPS), que permita al inversor ‘tener y conocer los elementos de juicio, necesarios y suficientes’, para decidir si realiza o no dicha inversión. De esta manera, por la relevancia de la información económico financiera contenida en el Folleto, que va a ser la base de la decisión del Cliente, se exige que los datos sean ‘veraces, objetivos y actualizados’, siendo el emisor el responsable de los mismos, ya sea por falsedades o por omisiones de datos relevantes. Estos datos económico financieros facilitados en el Folleto adelantando los resultados de 2011, resultaron ser diametralmente opuestos a los que finalmente se aprobaron, pasando de un resultado adelantado de cerca de 90 millones de beneficio en el mes de marzo a un resultado a diciembre de cerca de 3.000 millones de pérdidas. Siendo estas diferencias un hecho objetivo, corresponde a la entidad bancaria probar que los datos del Folleto eran reales, y sin embargo no realiza tal prueba. Pero no sólo eso, sino que en el presente caso, ni siquiera se justifica la simple entrega del Folleto a los Clientes.

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