Dos nuevos casos defendidos por nuestro despacho con el éxito que nos caracteriza en todas las demandas judiciales, que interponemos por indemnización en los juzgados con los mejores profesionales.

Disponemos en nuestro haber de varias sentencias ganadas que respaldan la cualificación de nuestros abogados. En esta oportunidad, se trata de dos clientes, uno de ellos economista y director financiero de una gran multinacional y el otro ingeniero de caminos, quienes compraron acciones de Bankia SA en su salida a bolsa, han obtenido dos fallos a su favor y en contra de Bankia.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Valencia con fecha 9 de julio de 2015, ha condenado a la entidad financiera a pagar 43.000 euros, por incumplimiento de su obligación de facilitar información verdadera más los intereses legales correspondientes y las costas.

Del mismo, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lliria con fecha de 8 de julio de 2015 también ha condenado a la misma entidad, obligándola a abonar la cuantía de 28.997,6 euros más los intereses legales y las costas.

Desde el primer momento, ambos clientes decidieron ponerse en contacto con Aliter Abogados, para conocer sus posibilidades de recuperar el monto invertido en las acciones Bankia. La defensa de su caso la asumió nuestra letrada Eva María Ruiz Córdoba, quién planteó la acción por daños y perjuicios explicando la disparidad entre los beneficios y pérdidas reales dentro del mismo ejercicio de Bankia. El cliente por su parte reafirmó la confianza depositada en los consejos del empleado de la sucursal y en la situación financiera solvente del banco según se daba a conocer públicamente, además de los datos que contenía el folleto informativo.

Las perspectivas de los compradores de acciones no fueron reales, tampoco las del emisor porque no reflejaban, ni la imagen de solvencia publicitada y divulgada en los medios de comunicación, ni la situación financiera real de la entidad financiera. La experta abogada interpuso la demanda en el juzgado correspondiente contra Bankia, fundamentando la misma en el artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores. Los puntos importantes de la defensa se hicieron referencia a la inexactitud de la información que brindó la entidad, en el momento de la contratación del producto y la omisión de los riesgos de estas acciones en cuanto a la cotización.

Una inversión engañosa desde el primer momento en la firma del contrato que hemos defendido, reseñando la doctrina jurídica, a pesar de no existir fallos en los juzgados españoles, sobre la obligación de indemnizar a aquellos afectados de acciones que hubieran vendido las mismas.

Nuestros clientes, que vendieron sus acciones perdiendo un monto muy alto exigieron el abono del perjuicio sufrido, considerando ambos jueces que el banco debía devolver además de los intereses y las costas del juicio.

La complejidad de este producto además de la falta de información verídica en el momento de la comercialización, ha sido motivo de peso para que los jueces consideren oportuno fallar a favor de nuestros clientes, como en otras oportunidades en las cuales ganamos las sentencias por acciones, subordinadas y preferentes. En la condena al banco se incluye el total del valor que perdió el cliente al vender sus acciones, pero también los intereses devengados, así como los honorarios de nuestros letrados.

La falta de veracidad y la inexactitud de los datos publicados en los folletos informativos, resultó incorrecta en aspectos relevantes y sustanciales que vulneraron la legislación del Mercado de Valores, sustentando la correspondiente acción judicial. Se solicitó la indemnización por los daños y perjuicios sufridos, según la Ley del Mercado de Valores.

Este nuevo fallo demuestra una vez más que las acciones de Bankia, fueron vendidas sin dar a conocer la información real a los clientes sobre el producto. La justicia actualmente ampara a los afectados que demandan en sede judicial. Aliter Abogados sigue siendo la alternativa más eficaz y segura de recuperar el dinero invertido en estos títulos.

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